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Prescripción de deudas tributarias: demandantes se desisten de acción ante TC

Foto: ANDINA/Melina Mejía.

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15:49 | Lima, set. 16.

El Colegio de Abogados de la Libertad, señaló hoy que se desisten de la Acción de Inconstitucionalidad contra la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1421, referida a la prescripción de deudas tributarias ante el Estado.

Así lo manifestó a través del comunicado  del Consejo Directivo 2019 - 2021, del Colegio de Abogados de La Libertad, en relación a la referida Acción de Inconstitucionalidad.

Cabe indicar que el pleno del Tribunal Constitucional (TC) debatirá este martes 22 la ponencia presentada por el magistrado Ernesto Blume Fortini sobre la referida demanda del Colegio de Abogados de La Libertad, relacionada a la prescripción de deudas tributarias de grandes empresas con el Estado.

En su ponencia, publicada el lunes último en la página web del TC, Blume da la razón a la demanda planteada por el Colegio de Abogados de La Libertad para declarar inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421.

De acuerdo a la Sunat, de ser respaldada esta posición por la mayoría de miembros del TC el Estado no podría cobrar deudas tributarias por alrededor de 11 mil millones de soles, que hoy están en litigio.

Esta mañana, el Colegio de Abogados de La Libertad, gremio profesional que presentó la citada demanda, emitió el comunicado anunciando que se desisten de la acción de inconstitucionalidad, alegando que tienen un criterio distinto al expresado en esa demanda, la cual fue presentada por la directiva anterior.

Asimismo, señalan que para la vista de la causa, realizada meses atrás en la sede del TC en Arequipa, no fueron informados por el abogado que los representó en la audiencia, pese a ser el citado gremio la parte demandante. 

El gremio profesional, no obstante, reconoce que una vez admitida la demanda no procedería el desistimiento.


Argumentos de la ponencia


De acuerdo a la argumentación de Blume, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421 sería inconstitucional, al haber excedido el Poder Ejecutivo, supuestamente, las facultades delegadas en la Ley 30823 para legislar en materia tributaria.

Sin embargo, fuentes de la administración tributaria señalaron que el Congreso de la República, a través del Grupo de Trabajo encargado del control constitucional sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo, confirmó formalmente que la citada disposición sí forma parte de las materias delegadas.

Asimismo, Blume indica que tal disposición, contenida en el DL 1421 sería inconstitucional al ser, supuestamente, retroactiva. 

Enrique Pintado, Intendente Nacional Jurídico Tributario de la Sunat, declaró que la Constitución consagra el principio de la aplicación inmediata de la norma, y que esta puede aplicarse a plazos iniciados con anterioridad si a dicha fecha no ha operado prescripción alguna.

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(FIN) NDP /MDV/JJN
JRA

Publicado: 16/9/2020