Desde las 20:00 del viernes 24 julio se restringirá el tránsito de camiones de más de 3.5 toneladas en la Carretera Central. Conoce el importante motivo que tuvo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para tomar esta medida, informó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).
El importante motivo no es sino el feriado largo por Fiestas Patrias y la medida busca ordenar el tránsito durante esos días festivos que son aprovechados por miles de conductores para dirigirse a diversos destinos turísticos del centro del país.
La
restricción abarcará el tramo comprendido entre el kilómetro 19 (Ñaña) y el kilómetro 145 (centro poblado Pucará), en ambos sentidos.

La
Sutran informó que la medida se aplicará en los periodos de mayor flujo vehicular con el propósito de facilitar el desplazamiento de miles de viajeros que utilizarán esta importante vía nacional durante las celebraciones por el 28 y 29 de julio.
Para verificar el cumplimiento de la disposición, la Sutran anunció que sus inspectores y efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) coordinan acciones conjuntas, como la disposición de puntos de fiscalización a lo largo del corredor vial.
¿En qué horarios estará vigente la restricción?
1. Desde las 20:00 horas del viernes 24 de julio hasta las 08:00 horas del sábado 25 de julio de 2026.
2. Desde las 20:00 horas del sábado 25 de julio hasta las 08:00 horas del domingo 26 de julio de 2026.
3. Desde las 12:00 horas hasta las 22:00 horas del miércoles 29 de julio de 2026.
Las unidades de carga que al inicio de la restricción se encuentren circulando dentro del tramo restringido deberán abandonarlo en un plazo máximo de cinco horas. Una vez fuera del corredor vial no podrán reingresar mientras la medida permanezca vigente. Asimismo, estará prohibido el estacionamiento de estos vehículos en los márgenes de la carretera dentro del tramo restringido.
Excepciones
La restricción no alcanzará a los vehículos de emergencia, como ambulancias, unidades policiales, compañías de bomberos y grúas; tampoco a las unidades que transporten ayuda humanitaria, medicamentos, donaciones, materiales destinados a la atención de emergencias o maquinaria y equipos para la liberación y rehabilitación de vías de comunicación terrestre.
La medida fue establecida mediante la Resolución Directoral N.° 008-2026-MTC/18 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y busca reducir el riesgo de siniestros de tránsito, mejorar la fluidez vehicular y optimizar el desplazamiento de los usuarios durante uno de los periodos con mayor demanda de viajes del año.
Publicado: 15/7/2026