Andina

Por peligro de desastres por lluvias declaran emergencia en 130 distritos de 6 regiones

Medida tiene vigencia de 60 días

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 130 distritos ubicados en 37 provincias de las regiones Áncash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019, según establece un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario El Peruano. ANDINA/Difusión

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 130 distritos ubicados en 37 provincias de las regiones Áncash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019, según establece un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario El Peruano. ANDINA/Difusión

11:11 | Lima, feb. 22.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 130 distritos ubicados en 37 provincias de las regiones Áncash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019, según establece un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario El Peruano.

Esta medida, que tiene una vigencia de 60 días calendario, permitirá la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación.


La norma dispone que los gobiernos regional de Áncash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, así como las municipalidades de las localidades involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. 




En estas intervenciones participarán los ministerios de Educación; de Salud; Agricultura y Riego; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Interior; de Defensa; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Producción; Trabajo y Promoción del Empleo; y de Energía y Minas.




Las acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, indica el dispositivo legal.


La implementación de las acciones previstas en el Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.




El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, así como de los titulares de los ministerios mencionados.

(FIN) LZD/MAO

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Publicado: 22/2/2019