Andina

¿Por qué es relevante inscribir a la Junta de Propietarios del edificio en Sunarp?

Pues facilitará cobro de deuda de morosos, destaca Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Edificio. Foto: ANDINA/Melina Mejía

Edificio. Foto: ANDINA/Melina Mejía

09:35 | Lima, may. 4.

La convivencia en viviendas multifamiliares podría convertirse en una pesadilla, si la administración de los espacios comunes no se regula vía la elección del presidente de la junta de propietarios, cuya designación debe inscribirse en los Registros Públicos, destacó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Forman parte de la junta de propietarios todas las personas que adquieran en propiedad algunos de los departamentos, depósitos y estacionamientos que conforman un edificio o condominio, señaló.  

Importancia de elección


Destacó que es relevante elegir un presidente de la junta de propietarios por los siguientes motivos: 

Porque su designación facilitará las decisiones que desee adoptar la junta. Por ejemplo, nuevas reglas de convivencia, aprobar modificaciones de las zonas comunes, establecer derechos y obligaciones de los propietarios respecto de las zonas comunes, etc.

Porque su elección permitirá buscar una solución a los posibles conflictos que pudieran presentarse en el edificio o condominio, la misma que constará en el acta de la reunión que se realice.

Porque su existencia facilitará el trámite de cobro de las cuotas de los propietarios morosos, pues la ley otorga al presidente la representación procesal necesaria de forma que, incluso puede interponer la respectiva demanda ante el Poder Judicial.

Inscripción en Sunarp


Según la Sunarp, los requisitos para inscribir al presidente de la junta de propietarios son: 

Copia certificada por notario del acta de la junta de propietarios, en el que conste el acuerdo adoptado con las formalidades establecidas en el reglamento interno.

Declaración jurada de haber realizado la convocatoria a todos los propietarios con dominio inscrito, conteniendo inserta la convocatoria realizada, con firma certificada ante notario del convocante o convocantes.

O en su defecto, los cargos de las convocatorias remitidas a todos los propietarios (copia certificada o los cargos originales) o la formalidad que disponga el reglamento interno.

Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en oficinas), el cual puede ser presentado por cualquier persona.

Pago de los derechos registrales: 41 soles.

El plazo de calificación es de siete días hábiles de acuerdo a la complejidad del título.


Recomendaciones



A continuación, la Sunarp sugirió:

Revisar previamente el reglamento interno del edificio a fin de verificar los temas relacionados a la convocatoria, quórum, adopción de acuerdos entre otros puntos relevantes; en caso de no tenerlo podrá realizar una “lectura del título archivado”.

La convocatoria para la elección de presidente puede realizarla el último presidente inscrito, aun cuando su mandato no se encuentre vigente. 

Caso contrario pueden convocar los propietarios inscritos que reúnan, como mínimo, el 25% de participaciones sobre zonas comunes de acuerdo a su reglamento interno. 

Lo que se lleve a cabo de acuerdo a la agenda de la convocatoria, deberá plasmarse a través de un acta, que se adhiere a su libro de actas y que posteriormente deberá ser llevado ante un notario a fin de solicitar una copia certificada de dicha acta.

En caso de presentar declaración jurada para acreditar la convocatoria, esta deberá de tener la firma certificada ante notario del presidente inscrito con mandato vigente o de todos los propietarios inscritos que representen el 25% de 
participación sobre zonas comunes; según el caso.

Otra forma de acreditar documentariamente que todos los propietarios inscritos fueron notificados, son los cargos de recepción de la convocatoria válidamente realizada. 

Quien los recepcione deberá firmar la convocatoria en señal de conformidad (no necesariamente el propietario, lo importante es que alguien la reciba). El cargo en el que conste la convocatoria (citación) y su recepción se deberá de presentar ante los Registros Públicos.

Cabe destacar que el alto índice de informalidad permite que aquellos vecinos que incurren en moras o atrasos puedan sacar provecho de la ausencia de un presidente de la junta de propietarios.


Más en Andina:

(FIN) MMG/RGP

Publicado: 29/4/2019