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Poder Judicial rechazó pedido de arresto domiciliario de Fujimori

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

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20:30 | Lima, nov. 21.

El expresidente Alberto Fujimori deberá continuar en prisión, luego que el Poder Judicial (PJ) rechazara su pedido para que cumpla bajo arresto domiciliario lo que resta de su condena de 25 años de cárcel por los delitos de lesa humanidad y corrupción perpetrados en su gobierno.

La respectiva sala penal aclaró a la defensa de Fujimori que el arresto domiciliario es una figura de carácter procesal aplicable a quien está imputado, procesado o investigado, por lo tanto, el exmandatario al haber sido condenado no puede abandonar la prisión de la Diroes mediante esa vía.

“El peticionante posee la condición de sentenciado, al encontrarse ejecutando una pena de prisión privativa de la libertad de 25 años”, precisó el PJ, al fundamentar su decisión.

Fujimori, entre otros aspectos, alegó en esta petición su avanzada edad (75 años), sus enfermedades de pronóstico reservado, y que su pedido implicaría un ahorro al erario porque el Estado no tendría que invertir en atender las condiciones derivadas de su encierro.

No obstante, el Poder Judicial argumentó que la figura del arresto domiciliario, como un beneficio penitenciario, no se encuentra regulado en el Código de Ejecución Penal (CEP), que tiene como fin reglamentar los derechos y deberes del interno durante su permanencia en prisión, desde su ingreso dispuesto por mandato judicial.

Frente a los argumentos de la defensa de Fujimori, sobre la base de su edad y estado de salud, el PJ señaló que “toda pena, ante el retiro de los medios de interacción en sociedad, genera aflicción en el sentenciado”. 

Agregó que en ningún momento se ha puesto de relieve que a Fujimori no se le estén otorgando las condiciones para resguardar su vida o que está sujeto a tratos inhumanos.

Del mismo modo, refirió que la única posibilidad de suprimir la pena impuesta a un condenado es el indulto por razones humanitarias.

“Nuestro ordenamiento prevé, para suprimir la pena impuesta a un condenado, el indulto por razones humanitarias, otorgándose a aquellos condenados que padecen enfermedades terminales o enfermedades no terminales graves”, anotó.

En ese sentido, el Poder Judicial declaró “improcedente el recurso planteado por la defensa del sentenciado Alberto Fujimori en el proceso que se le siguió por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado”.

Alberto Kenya Fujimori fue condenado en abril de 2009 a 25 años de cárcel por los delitos de homicidio calificado y secuestro agravado por los casos de las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos.

El colegiado del PJ está conformado por los magistrados Luis Cevallos Vegas, Mariem De La Rosa Bedriñana y Víctor Malca Guaylupo.

(FIN) MVF/SMA/MVF


Publicado: 21/11/2014