El Poder Judicial declaró ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional de Sindicatos de este poder del Estado, debido a que esta no cumple con los requisitos necesarios para efectuar dicha paralización.
A través de una resolución administrativa, publicada en el Boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano, dispone además las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del
Poder Judicial.
Asimismo, establece la aplicación del descuento salarial por día no trabajado, la que se hará efectiva conforme a ley en las remuneraciones del mes próximo, para todos aquellos que no cumplan con su rutina laboral.
"Declarar ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial, a partir del 21 de noviembre de 2019, en razón a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución", señala .
En la parte considerativa, refiere que la declaratoria de huelga se debe cumplir con los requisitos como "tener por
objeto la defensa de los derechos o intereses de los trabajadores en ella comprendidos", así como que la decisión "sea adoptada en la forma que expresamente determinen los Estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito".
Agrega que en la revisión de la documentación, "no se adjunta copia del acta con la que se acordó acatar la paralización de labores" y no se puede determinar que haya sido comunicada a la autoridad de trabajo.
"Que, en esa línea, cabe señalar que toda huelga es lícita desde el momento que la ley no la prohíbe; sin embargo, será ilegal, como en el presente caso, si se efectúa contrariando su propia reglamentación, dado que toda suspensión colectiva de la actividad laboral debe ser hecha conforme a las exigencias legales", añade la resolución.
En ese sentido, afirma que la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú, "no han observado la normativa antes reseñada, ni ha cumplido con los requisitos antes descritos, exigidos por ley".
La resolución administrativa cuenta con la firma del presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros Cornejo.
(FIN) JCC
Más en Andina:
Publicado: 20/11/2019