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Pleno del Congreso aprueba reformas sobre el BCR y Cuenta General de la República

Hemiciclo del Congreso. Foto.ANDINA/Norman Cordova

Hemiciclo del Congreso. Foto.ANDINA/Norman Cordova

12:41 | Lima, may. 21 (ANDINA).

El Pleno del Congreso aprobó en primera votación dos reformas constitucionales, que modifican el sistema de elección de los miembros del directorio del Banco Central de Reserva y mejoran el sistema de presentación y evaluación de la Cuenta General de la República.

La primera de esta reformas, de un paquete que se debate en la sesión plenaria, fue aprobada por 84 votos a favor, 23 en contra y ninguna abstención, y modifica el artículo 86° de la Carta Magna.

El dictamen establece que la designación, ratificación o elección de los directores del BCR tendrá lugar, a más tardar, el último día hábil de setiembre del año que corresponda.

Todos los directores del BCR son nombrados por un período de siete años, y no cinco como es actualmente, indica el dictamen, que señala también que cada 12 meses se deberá renovar a un director.

La ley contiene una disposición transitoria y final que establece que durante el proceso de adecuación, excepcionalmente el período de funciones de seis de los directores que asumirán funciones en el 2011, será inferior a los 7 años.

“La renovación de los directores empezará en el 2012 con la renovación de un director designado por el Poder Ejecutivo. En el 2013 se renovará a un director elegido por el Congreso y así sucesivamente respetando la alternancia.”

Esta reforma deberá ser ratificada en la próxima legislatura ordinaria para tener plena validez.

Cuenta general de la República

La segunda reforma aprobada, que modifica los artículos 80° y 81° de la Carta Magna, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas sustenta ante el Pleno del Congreso el pliego de ingresos, correspondiéndole a cada miembro del Gabinete ministerial sustentar los egresos de sus respectivos sectores.

No obstante, previamente los ministros sustentarán los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente.

Asimismo, precisa que la Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Jefe de Estado al Parlamento, en un plazo que vence el 1° de setiembre del año siguiente al de la ejecución del presupuesto.

“La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisión revisora, dentro de los 45 días siguientes a su presentación. El Congreso se pronuncia en un plazo de 15 días”, precisa la ley.

Esta reforma fue aprobada en primera votación por 104 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

(FIN) NMC/GCO


Publicado: 21/5/2009