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Plazo de devolución automática de impuestos no debe ser mayor a 30 días

Aplica a todas las categorías, según tributarista

ANDINA/archivo

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15:47 | Lima, mar. 25.

El plazo de la devolución automática del Impuesto a la Renta (IR) a las personas naturales no debe ser mayor a 30 días, precisó hoy el director del Grupo Verona, José Verona.

Indicó que en el Artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, el Gobierno ha dispuesto que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) proceda a realizar la devolución de oficio referida en el Artículo 5 de la Ley Nº 30734 antes de lo previsto en dicha ley.

“La Ley Nº 30734 establece que el plazo para realizar la devolución no debe ser mayor a 30 días hábiles posteriores al lapso establecido bajo la responsabilidad”, subrayó.

Asimismo, indicó que las personas que pueden tener este beneficio son los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales superiores a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a 29,400 soles.

“La resolución emitida no distingue por tipo renta solo específica Impuesto a la Renta, lo que quiere decir que aplica a primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría, así como los ingresos por no domiciliados”, explicó Verona.


Indicó que el Artículo 5 de la Ley Nº 30374 establece la devolución de oficio por los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categoría, asimismo en el numeral 5.7 de dicho Artículo se establece que la devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio, se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.

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(FIN) MDV/JJN


Publicado: 25/3/2020