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Playas: revisa aquí todas las disposiciones para reducir riesgos de contagios

Lucha contra el covid-19 en las costas y riberas de ríos

Minsa difunde directiva con el fin de orientar el uso de los espacios, cuya supervisión estará a cargo de los gobiernos locales. Foto: ANDINA/Héctor Vinces

Minsa difunde directiva con el fin de orientar el uso de los espacios, cuya supervisión estará a cargo de los gobiernos locales. Foto: ANDINA/Héctor Vinces

09:37 | Lima, ene. 5.

Por Percy Buendía Quijandría

La llegada del verano trae consigo para muchas personas el deseo de acudir a refrescarse en las aguas del mar o de los ríos y tomar el sol con el sonido de las olas o corrientes de fondo, aunque para gozar de estos placeres de la vida, primero, las playas deberán estar separadas en cuadrículas y contar con una calificación de saludable otorgada por la autoridad sanitaria de la jurisdicción.

La Directiva N° 141-Minsa/Digesa, ‘Directiva sanitaria para el uso de playas de baño en el marco del covid-19’, establece medidas con la finalidad de contribuir a que se adopten las acciones generales de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión en el desarrollo de las actividades en las orillas o riberas.

Prevención


Así, la norma precisa que los gobiernos locales y las personas jurídicas que administren establecimientos que cuenten con acceso a playas serán los responsables de su adecuado funcionamiento y mantenimiento.

En este contexto, diseñarán e implementarán un plan operativo para la asistencia habitual de los usuarios (zona de ingreso y salida, tiempo de permanencia, uso de estacionamiento, entre otros), así como una reducción del aforo y un sistema de control de aglomeraciones, lo cual se coordinará con la autoridad sanitaria de la jurisdicción.


A la par, los municipios, como parte de sus competencias, establecerán las medidas correspondientes destinadas a regular el comercio ambulatorio y considerarán las disposiciones sanitarias emitidas en el contexto de la lucha contra el covid-19.

Instalarán también servicios portátiles higiénicos o fijos debidamente ventilados que se ubicarán fuera de los 50 metros de la zona de baño y a una distancia física adecuada no menor de cuatro metros cada uno de tal manera que no se genere aglomeraciones.


Mientras, los usuarios, antes de acudir a las playas verificarán la calidad de saludable mediante la aplicación móvil ‘Verano Saludable’ o en la página web de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), según corresponda.

Durante su estancia, usarán en forma obligatoria y correcta la doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una comunitaria) o una KN-95 que cubran nariz y boca. Además, mantendrán el distanciamiento físico a más de 1.5 metros a fin de evitar la aglomeración, señala la directiva.

Ingresarán de forma ordenada, identificarán los puestos de primeros auxilios y se ubicarán en las cuadrículas dispuestas en las playas, espacios en los cuales se respetará el aforo de una persona hasta núcleos familiares de cuatro integrantes como máximo.


Ojo, la norma, aprobada mediante Resolución N° 1355-2021-Minsa, del Ministerio de Salud (Minsa), establece que solo se permitirá el consumo de alimentos envasados o de frutas, así como bebidas no alcohólicas (agua, jugos, refrescos) de forma personal en las cuadrículas.


Procedimiento


Antes de ingresar a la zona de baño, el usuario se retirará las mascarillas que guardará en un recipiente o empaque hermético a fin de que no se humedezca y mantendrá el distanciamiento físico. Al salir, se secará las manos y rostro y se las colocará nuevamente, detalla la directiva.

Además de los tapabocas, llevarán a las playas su alcohol al 70%, el recipiente para guardar las mascarillas, factor de protección solar mayor al 30%, agua embotellada o recipiente propio y gorro o sombrero de ala ancha. En caso de uso de sombrillas y sillas, la directiva recomienda que sean propias.

La norma subraya que será responsabilidad de los usuarios mantener limpio el espacio que utilice en la playa durante su permanencia y trasladar sus residuos a los recipientes correspondientes.

Distinción ambiental


El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó la ‘Guía para el otorgamiento de la distinción ambiental de playas’ que tiene por objeto orientar a las municipalidades provinciales y/o distritales para la obtención de la constancia en reconocimiento a su buena gestión en el litoral correspondientes a su jurisdicción.


De esta manera, las comunas, los órganos de línea del portafolio involucrados en el proceso de evaluación y las entidades a cargo de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) para el litoral ubicado en estas zonas seguirán los procedimientos establecidos en el documento.

La distinción tiene como objetivos promover el seguimiento del estado situacional y las oportunidades de mejora en la gestión ambiental de las playas, desarrolladas por los municipios, en el ámbito de sus competencias y de cumplimiento de la normativa ambiental nacional.

Así también impulsar acciones para la adecuada condición sanitaria, de seguridad y de servicios, de acuerdo con las normas vigentes. De igual manera, la articulación de los diferentes actores públicos, privados y de la sociedad para lograr implementar las acciones de gestión ambiental en el litoral, entre otros.

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(FIN) DOP/SRE

Publicado: 5/1/2022