El presidente de la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio del Poder Judicial (PJ), Manuel Luján, se pronunció ante la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la norma de extinción de dominio, indicando que esta beneficiaría a quienes lograron evadir la justicia penal.
Estas declaraciones fueron emitidas a través de un comunicado, difundido por la cuenta oficial del Poder Judicial en la plataforma X.
"Sobre los efectos de la demanda en la lucha contra el crimen organizado: la demanda de inconstitucionalidad presentada podría beneficiar a quienes han logrado evadir la justicia penal, incluyendo a testaferros y grandes corruptos cuyos bienes ilícitos, en muchos casos, no están directamente vinculados a su nombre", refiere.
Asimismo, precisa que la minería ilegal, el trafico ilícito de drogas, la corrupción y las organizaciones criminales que se dedican a la extorsión "también podrían verse favorecidas si la extinción de dominio se subordina a los resultados de procesos penales que, como sabemos, pueden extenderse por años".
"Este retraso no solo permitiría que estos bienes pierdan su valor o utilidad, sino que otorgaría a las organizaciones criminales un margen considerable de tiempo para continuar delinquiendo. En cambio, sin recursos ni bienes su capacidad de delinquir es anulada", agrega.
En ese sentido, señala que la demanda interpuesta "ha sido planteada desde una perspectiva penalista, basándose en argumentos de legislaciones extranjeras, como la mexicana y ecuatoriana contra sus respectivas leyes de extinción de dominio".
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Es fundamental destacar que el contexto normativo peruano, reflejado en el Decreto Legislativo 1373, es distinto y se encuentra adaptado a nuestra realidad jurídica. A diferencia de las legislaciones mencionadas, nuestra norma carece de presunciones de ilicitud, alineándose con el principio de carga probatoria en igualdad de condiciones para todas las partes involucradas (carga dinámica de la prueba), pues a cada parte en el proceso le corresponde probar su pretensión", sostiene.
"En Perú, quien alega la ilicitud de un bien debe demostrarlo en juicio; asimismo, si alega buena fe o diligencia común, estas también deben ser probadas por quien las sostiene, sea el Ministerio Público, el requerido o un tercero", añade.
Sobre la autonomía del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, señala que esta "no es una invención exclusiva de nuestro país, sino que es un mandato ordenado por convenios internacionales, entre ellos las convenciones de Viena, Palermo y Mérida".
Además, aclara que los bienes sujetos a extinción de dominio "no gozan de los derechos inherentes a las personas, como la presunción de inocencia".
"El Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio reitera su compromiso de combatir de manera efectiva la corrupción y el crimen organizado, privando a estas organizaciones de los recursos económicos que les permiten operar", reitera.
Al respecto, expresa su confianza en que el Tribunal Constitucional "analizará exhaustivamente la jurisprudencia constitucional internacional como la colombiana, guatemalteca, salvadoreña; así como la jurisprudencia especializada peruana antes de emitir su decisión".
(FIN) JCC
GRM
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Publicado: 9/8/2024