Andina

PJ declara infundada demanda contra enfoque de género en currículo escolar

Tras alcanzar cuatro votos necesarios para formar sentencia definitiva.

Demanda fue interpuesta por el colectivo Padres en Acción contra el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica.

Demanda fue interpuesta por el colectivo Padres en Acción contra el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica.

17:50 | Lima, abr. 3.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema del Poder Judicial declaró infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por el colectivo Padres en Acción contra el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica.

De esa manera, el referido tribunal supremo revocó la sentencia de primera instancia, del 13 de julio de 2017, de la Primera Sala Civil de la Corte de Lima que declaró fundada en parte el referido requerimiento de acción popular. 

La sentencia definitiva en este caso es alcanzada, acorde a ley, tras la obtención de cuatro votos conformes, con la adherencia del juez supremo Omar Toledo Toribio a la posición mayoritaria de los magistrados Julio Wong Abad, Ramiro Bustamante Zegarra y Carmen Martínez Maraví. 

Toledo Toribio, convocado para actuar como juez dirimente a fin de resolver el mencionado requerimiento, escuchó los alegatos de las partes en este proceso de demanda en audiencia realizada el 8 de marzo pasado en Palacio de Justicia.

Alegatos
La parte demandante sustentó su pedido de declarar inconstitucional e ilegal la Resolución Ministerial  281-2016-Minedu que aprobó el Currículo Nacional de Educación Básica 2017 al haber sido elaborado supuestamente sin participación de los padres de familia, como lo ordena la Constitución.

En tanto, la Procuraduría del Ministerio de Justicia adujo que el Enfoque de Género “busca la igualdad entre hombres y mujeres al superar los roles tradicionalmente construidos en la educación formal que perpetúan la violencia y la desigualdad”.

(FIN) NDP/KAT

JRA

Más en Andina



Publicado: 3/4/2019