Andina

PJ condena a congresista Raúl Doroteo a cuatro años de prisión suspendida

Por delito de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica

Foto: Congreso de la República

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21:11 | Lima, nov. 14.

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco sentenció a 4 años de pena privativa de libertad suspendida contra el congresista de Acción Popular, Raúl Doroteo Carbajo, por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica.
En audiencia de ley, el juez Hermann Yonz Martínez condenó al parlamentario como autor y responsable del delito contra la función jurisdiccional en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica, en agravio de la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones.

Así lo determinó el Juzgado Penal Unipersonal, mediante resolución N°. 32 (Sentencia) al señalar entre sus considerandos, que el delito fue cometido cuando el sentenciado Doroteo Carbajo, en la declaración jurada que presentó en el año 2013 ante el JNE consignó que era egresado en la carrera de "Sistemas e informática" en la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL). 

Sin embargo, dicha institución mediante carta de fecha 14 de julio del 2014, señala que el sentenciado no tiene la condición de egresado, sino de matriculado.


La información contenida en la Declaración Jurada de Vida de Candidato, la misma que se encuentra suscrita por el acusado, es falsa, ya que este no tiene la condición de egresado, sino la de matriculado habiendo solamente cursado dos ciclos, al año 1995.

Además que estos estudios no tienen la calidad de “universitarios”, los que han debido de consignarse en el rubro correspondiente a: “Estudios Técnicos” el cual contaba la Declaración Jurada materia de cuestionamiento.

El veredicto también establece, que el sentenciado durante el periodo de prueba, de 2 años, deberá cumplir reglas de conducta impuestas, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el inc. 3 del artículo 59 del Código Penal.

Asimismo, el juzgado dispuso el pago de S/. 1,000 por concepto de Reparación Civil, el mismo que deberá de ser cancelado en el término de dos meses, y al pago de las costas del proceso.

(FIN) NDP/GSR/JCR

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Publicado: 14/11/2022