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Piura: prorrogan estado de emergencia en distritos afectados por sismo ocurrido en julio

Durante 60 días calendario, a partir del 5 de octubre

El Ejecutivo prorrogó por 60 días calendario la vigencia del estado de emergencia en 20 distritos de cinco provincias del departamento de Piura, por impacto de daños debido al fuerte movimiento sísmico ocurrido en julio pasado. Foto: ANDINA/difusión.

El Ejecutivo prorrogó por 60 días calendario la vigencia del estado de emergencia en 20 distritos de cinco provincias del departamento de Piura, por impacto de daños debido al fuerte movimiento sísmico ocurrido en julio pasado. Foto: ANDINA/difusión.

13:00 | Lima, oct. 2.

El Ejecutivo prorrogó por 60 días calendario la vigencia del estado de emergencia en 20 distritos de cinco provincias del departamento de Piura, por impacto de daños debido al fuerte movimiento sísmico ocurrido en julio pasado.

Esta medida, que regirá a partir del 5 de octubre del 2021, tiene la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan, según establece el Decreto Supremo 160-2021-PCM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Los distritos comprendidos en esta disposición son Piura, Cura Mori, El Tallán, Castilla, La Arena, Las Lomas, ubicados en la provincia de Piura; Lancones, Sullana, Querecotillo, Marcavelica, Ignacio Escudero y Miguel Checa, en la provincia de Sullana.

Asimismo, el distrito de Chulucanas de la provincia de Morropón; Frías en la provincia de Ayabaca; así como Paita, Amotape, La Huaca, Vichayal, Colán y Tamarindo, pertenecientes a la provincia de Paita.


La norma dispone que el Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. 

En estas acciones participarán los Ministerios de Salud; de Educación; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Interior; de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa el dispositivo legal.

Asimismo, puntualiza que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El decreto supremo lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Castillo, y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, y los titulares de los ministerios mencionados.


(FIN) LZD/
GRM

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Publicado: 2/10/2021