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Piura: 38 distritos afectados por sismo de magnitud 6.1 fueron declarados en emergencia

Un total de 38 distritos de siete provincias de Piura fueron declarados en estado de emergencia por los daños causados por el sismo de magnitud 6.1. ANDINA/Difusión

Un total de 38 distritos de siete provincias de Piura fueron declarados en estado de emergencia por los daños causados por el sismo de magnitud 6.1. ANDINA/Difusión

09:04 | Lima, ago. 5.

El Gobierno oficializó la declaratoria del estado de emergencia en 38 distritos de siete provincias de la región Piura que resultaron afectados por el fuerte sismo de magnitud 6.1 que se registró el viernes 30 de julio cerca de la ciudad de Sullana.

Así lo precisa el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa que la norma se adopta por el impacto de daños ante la ocurrencia del movimiento sísmico.

Los distritos incluidos en esta declaratoria son: provincia de Piura: La Unión, Piura, Veintiséis de Octubre, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, Castilla, La Arena, Las Lomas y Tambogrande; Sullana: Lancones, Sullana, Querecotillo, Marcavelica, Bellavista, Ignacio Escudero, Miguel Checa y Salitral; Morropón: Buenos Aires, Chulucanas, Morropón, La Matanza, Chalaco y Salitral; Paita: Amotape, La Huaca, Paita, Vichayal, Colán, Tamarindo y Arenal; Sechura: Vice, Sechura, Rinconada Llicuar y Cristo nos Valga; Ayabaca: Frías; Talara: Pariñas y Los Órganos.


La norma agrega que la declaratoria de estado de emergencia regirá por un plazo de 60 días calendario y durante ese lapso se podrán ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

En los considerandos del Decreto Supremo se incluye el informe situacional elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) que indica que el movimiento sísmico de magnitud 6.1 registrado el viernes 30 de julio cerca de la ciudad de Sullana ha causado daños a la vida y la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa y de salud, locales públicos, vías de comunicación, servicios básicos, canales de riego, entre otros, en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura.

Según un reporte del Indeci, el sismo de magnitud 6.1 ocurrido en la ciudad piurana de Sullana, el pasado 30 de julio, ha dejado 1,573 personas afectadas, 165 damnificadas, 41 viviendas inhabitables y 395 dañadas en 36 distritos de 7 provincias de la región.

La mayoría de afectados figuran en la provincia de Paita (1,044), Sullana (312), Piura (112), Sechura (61), Morropón (24), Talara (12) y Ayabaca 8; mientras que 60 damnificadas se registraron en Sullana (40 en distrito de Ignacio Escudero,16 en Miguel Checa y 4 en Sullana), 53 en la provincia de Piura y 48 en Paita 48 (40 en distrito de La Huaca); 4 en Ayabaca y 4 en Morropón.


El informe situacional del Indeci agrega que la poca acción en la atención de la emergencia, la alta vulnerabilidad y la magnitud de los daños que requieren una mayor capacidad de recursos, se hace necesario declarar el estado de emergencia.

En el documento se precisa, además, que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional.

El Decreto Supremo refiere, asimismo, que el Gobierno Regional de Piura, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Desarrollo e Inclusión Social; además de otras instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Por último, indica que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones; y es rubricado por el presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido Ugarte; y por los ministros de Salud, Hernando Cevallos; Educación, Juan Cadillo León; Desarrollo Agrario y Riego, Víctor Maita Frisancho; Vivienda, Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado López; Transportes y Comunicaciones, Juan Silva Villegas; Interior, Juan Carrasco Millones; Defensa, Walter Ayala Gonzáles; Energía y Minas, Iván Merino Aguirre; Mujer y Poblaciones Vulnerables, Anahí Durand Guevara; y Desarrollo e Inclusión Social, Dina Ercilia Boluarte Zegarra.

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(FIN) MAO

Publicado: 5/8/2021