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Perú: MEF crea comisión multisectorial para impulsar inversión pública

Mediante mejora de gestión de proyectos y fomento de la toma oportuna de decisiones por las autoridades

Foto: ANDINA/archivo.

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08:40 | Lima, oct. 7.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) creó la comisión multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, denominada “Comisión de alto nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público-privadas (Canseipp)".

De acuerdo al Decreto Supremo 236-2022-EF, la Comisión de alto nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público-privadas (en adelante, la comisión) tiene por objeto impulsar la articulación intersectorial para la toma oportuna de decisiones orientadas a viabilizar la ejecución efectiva de las inversiones públicas, privadas y público-privadas en los diferentes sectores, según sus respectivos cronogramas.

Según el MEF, del seguimiento de inversiones realizado, se advierten oportunidades para impulsar la ejecución de la inversión pública, privada y público-privada, mediante la mejora de la gestión de los proyectos, fomento de la toma oportuna de decisiones por las autoridades, optimización de las coordinaciones, entre otros medios, que logren reducciones de los tiempos efectivos en la emisión formal de documentos y superación de retrasos en la consecución de las metas de ejecución de las inversiones.

Afirma que de este modo se coadyuvará a evitar la postergación o paralización de las mismas, lo que resulta especialmente relevante para el corto plazo en el que las proyecciones de inversión enfrentan un contexto externo adverso.

Frente a dicha situación, continua, se hace necesario establecer mecanismos de articulación intergubernamental adicionales que, a través de la participación de funcionarios de la Alta Dirección de los diferentes sectores y sus entidades adscritas, impulsen la toma oportuna de decisiones orientadas a viabilizar la ejecución efectiva de la inversión pública, privada y público - privada, según sus respectivos cronogramas.


Funciones

La comisión tiene las siguientes funciones: 

a) Realizar el seguimiento de la ejecución de inversiones públicas, privadas y público-privadas de los diferentes sectores, sobre la base de la información que recopile y sistematice su secretaría técnica. 

b) Realizar el seguimiento de aquellos problemas identificados en el desarrollo de las inversiones públicas, privadas y público-privadas por parte de los sectores, con miras a una oportuna actuación y adopción de medidas para impulsar la ejecución. 

c) Proponer las acciones correspondientes orientadas al cumplimiento de las metas de ejecución presupuestal de las inversiones.


Conformación

La comisión está conformada por: 

a) El/la presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside. 

b) El/la ministro/a de Economía y Finanzas. 

c) El/la ministro/a de Energía y Minas. 

d) El/la ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego. 

e) El/la ministro/a de Educación. 

f) El/la ministro/a de Salud. 

g) El/la ministro/a de Transportes y Comunicaciones. 

h) El/la ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 

El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, aprueba, mediante resolución ministerial, el Reglamento Interno de la Comisión, en el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quorum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización. 


Instalación

La comisión se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo para la comunicación a la Secretaría Técnica de los representantes establecida en el artículo 5 del presente decreto supremo. 


Financiamiento 

La implementación de las funciones de la comisión se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


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(FIN) JJN/JJN
GRM

Publicado: 7/10/2022