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Perú, Chile, Colombia y Ecuador firman declaración sobre pesca en zonas de alta mar

ANDINA/archivo

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17:42 | Lima, novl. 3.

Los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú suscribieron hoy una Declaración Conjunta respecto a la pesca de naves extranjeras en las zonas adyacentes a las aguas bajo jurisdicción nacional de cada país.

La Declaración fue suscrita tras un intercambio de pareceres sobre las actividades que puedan considerarse como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), de recursos marinos en áreas de altamar adyacentes a las zonas marinas bajo jurisdicción nacional.

Esta es la Declaración Conjunta.

Los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Chile, de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República del Perú, luego de un intercambio de pareceres sobre las medidas destinadas a abordar la problemática de las actividades que puedan considerarse como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), de recursos marinos en áreas de alta mar adyacentes a las zonas marinas bajo jurisdicción nacional.

Reafirmando su compromiso con la conservación del océano y el uso sustentable de sus recursos;

Reafirmando, también, los intereses legítimos de las Repúblicas de Chile, Colombia, Ecuador y el Perú respecto a la preservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en las zonas adyacentes a los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional y el respeto a las normas internas e internacionales que resulten aplicables;

Ratificando la importancia de la pesca sustentable de acuerdo con los instrumentos internacionales pertinentes, y en cumplimiento de las medidas de conservación de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP);

Considerando que el 29 de julio de 2020, en el marco de la XXVIII Reunión del Comité Ejecutivo de la CPPS, se aprobó la Decisión que condenó todo acto que pudiera considerarse como pesca INDNR que tenga lugar en las zonas adyacentes a las aguas jurisdiccionales de los países miembros de la CPPS;

Considerando, también, que el 5 de agosto de 2020, en la XIII Asamblea Extraordinaria de la CPPS se adoptó la Declaración sobre pesca INDNR, que hizo un llamado a los Estados a respetar y a hacer cumplir el derecho internacional en materia de actividades pesqueras, incluidas las medidas de conservación de OROP pertinentes, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), entre otros instrumentos relevantes; hizo un llamado a otros organismos internacionales a unir esfuerzos y apoyar las políticas de pesca sustentable a nivel regional; e invocó a mejorar los sistemas de monitoreo y vigilancia de las actividades pesqueras que se desarrollan en el Pacífico Sudeste;

DECLARAN:

1. Su preocupación por la presencia recurrente de flotas de embarcaciones pesqueras de pabellón extranjero, que se encuentran realizando actividades pesqueras en las áreas de alta mar adyacentes a las zonas marinas bajo jurisdicción nacional de las Repúblicas de Chile, Colombia, Ecuador y el Perú, las mismas que pondrían riesgo la conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos del medio marino más allá de sus aguas jurisdiccionales.

2. Igualmente, su preocupación por el incremento de actividades de pesca INDNR de especies altamente migratorias y poblaciones transzonales en las zonas adyacentes a los espacios marinos bajo jurisdicción nacional.

3. La firme voluntad de tomar medidas para prevenir, desalentar y enfrentar en conjunto las actividades de pesca INDNR, que amenazan a la conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos del medio marino más allá de las zonas marinas bajo jurisdicción nacional.

4. La necesidad de optimizar los mecanismos de coordinación, cooperación e intercambio de información en tiempo real, con la finalidad de evidenciar presuntas prácticas de pesca INDNR y promover la adopción de medidas rápidas y eficientes a nivel local y regional.

5. La disposición para llevar a cabo reuniones de los Ministerios de Relaciones Exteriores, con la finalidad de trabajar conjuntamente, unir esfuerzos y consolidar los intereses comunes encaminados a asegurar la conservación y el uso sustentable de los recursos marinos existentes en la región.


(FIN) FHG
JRA

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Publicado: 3/11/2020