El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República un
proyecto de ley de reforma constitucional, que autoriza someter a referéndum la convocatoria de una asamblea constituyente para elaborar una nueva Constitución Política.
En primer lugar, la iniciativa incorpora el artículo 207 de la Carta Magna, conforme al texto siguiente:
La elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución está a cargo de una asamblea constituyente elegida por el pueblo, cuya propuesta de texto constitucional es sometido a referéndum popular ratificatorio.
La iniciativa de convocatoria a referéndum para la elección de miembros de la asamblea constituyente corresponde al Presidente de la República con la aprobación del Consejo de Ministros; o por solicitud de los dos tercios del número legal de congresistas; o por un número de ciudadanos y ciudadanas equivalente al 0.3 % de la población electoral nacional.