El Poder Ejecutivo promulgó una norma aprobada por el Congreso de la República, con la finalidad de establecer la vigencia del pasaporte electrónico ordinario por 10 años.
En tal sentido, la modificación establece que la vigencia del pasaporte electrónico ordinario tendrá una vigencia de 10 años para los mayores de 18 años, de cinco años para los adolescentes de 12 a 17 años, y de tres años para los menores de 12 años.
Asimismo, en su disposición complementaria final establece que el Poder Ejecutivo adecúa el reglamento y su correspondiente anexo del Decreto Legislativo de Migraciones a la modificación prevista en la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
Además, la implementación o la actualización de funcionalidades en el software que permita la emisión del pasaporte electrónico ordinario con vigencia de 10 años de la Superintendencia Nacional de Migraciones se realiza en el plazo de 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Pasaportes adquiridos
En tanto, por medio de una disposición complementaria transitoria se precisa que los pasaportes electrónicos ordinarios con vigencia de 10 años serán entregados por la Superintendencia Nacional de Migraciones a los ciudadanos que lo soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de cinco años o en el plazo que se establezca.
(FIN) JCC
GRM
Más en Andina:
Publicado: 1/2/2023