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Partidos políticos deben acreditar mínimo de 25 288 afiliados para solicitar inscripción

Requisito mediante resolución del Jurado Nacional de Elecciones

ANDINA/Carla Patiño Ramírez

ANDINA/Carla Patiño Ramírez

13:01 | Lima, mar. 27.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció, mediante la Resolución N° 0032-2023-JNE, un mínimo de 25 288 afiliados como requisito para la inscripción de partidos políticos ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

Dicho número fue establecido en concordancia por lo previsto en el literal b del artículo 5 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que indica que uno de los requisitos es presentar "una relación de afiliados equivalente al 0,1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional".

En ese sentido, se tomó como base el padrón electoral de las Elecciones Generales 2021 que incluyó a un total de 25 287 954 electores hábiles.


El JNE recordó que los partidos políticos que deseen inscribirse también deberán presentar otros documentos como el  acta de constitución de los comités partidarios debidamente identificados.

Sobre este requisito, se precisó que los comités partidarios (provinciales) deben ser constituidos por la organización política en "no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias" a nivel nacional.


Otro documento es el acta de fundación de la organización política que debe contener el ideario, la relación de los órganos directivos y de los miembros que los conforman, la denominación y el símbolo; así como su estatuto y reglamento electoral. 

Además, se deberán añadir otros documentos como la designación de los representantes, personeros legales y técnicos, tanto titulares como alternos. Aunado a ello, deben contar con un tesorero titular y un suplente.


Movimientos regionales

Con respecto a los movimientos regionales, el JNE estableció en la mencionada resolución el mínimo de afiliados.

Dicho número fue establecido en concordancia con lo dispuesto en el literal c del artículo 17 de la LOP donde indica que debe corresponder al "1% del total de electores de cada circunscripción regional".


Hay que precisar que dicho número varía de acuerdo a cada circunscripción regional y se tomó como base el padrón electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

El JNE precisó que en ningún caso el número de afiliados a presentar por la organización política puede ser menor de 1 000, de acuerdo con lo indicado en el mismo literal del artículo 17 de la LOP. 

Los dos departamentos que requieren el mayor y menor número de afiliados son Lima Metropolitana y Madre de Dios, con 75 932 y 1 240, respectivamente, según la resolución aprobada por el Pleno de la entidad.

(FIN) NDP/NGB/RMCH

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Publicado: 27/3/2023