Papa León XIV en Perú: estos días no laborables rigen en noviembre

Medida rige para trabajadores del sector público y privado en Lima y regiones que Sumo Pontífice visitará

Los días no laborables decretados por el Gobierno buscan facilitar la asistencia de personas a los eventos vinculados con la visita del Papa León XIV, prevista del 11 al 16 de noviembre de 2026. Foto: EFE

Los días no laborables decretados por el Gobierno buscan facilitar la asistencia de personas a los eventos vinculados con la visita del Papa León XIV, prevista del 11 al 16 de noviembre de 2026. Foto: EFE

14:25 | Lima, oct. 28.

A fin de contribuir al desplazamiento seguro y ordenado de los fieles, el Gobierno estableció días no laborables compensables durante la visita del papa León XIV en el Perú, prevista entre el 11 y el 16 de noviembre. A diferencia de un feriado, que otorga descanso remunerado sin recuperación de horas, el día no laborable exige recuperar las horas dejadas de trabajar.


La medida, oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, tendrá una aplicación diferenciada según el territorio y el sector laboral en siete departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, tal como se detalla a continuación:

Sector público


Departamento y fecha declarada no laborable

Lima 

• 11 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
• 12 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
• 16 de noviembre de 2026

Provincia Constitucional del Callao

• 11 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
• 12 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
• 16 de noviembre de 2026

Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura
• 13 y 14 de noviembre de 2026

Sector privado


Departamento y fecha declarada no laborable

Lima 

• 11 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
• 12 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
• 16 de noviembre de 2026

Provincia Constitucional del Callao

• 11 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
• 12 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
• 16 de noviembre de 2026

Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura
• 13 y 14 de noviembre de 2026

Cusco
• 15 de noviembre de 2026

Ucayali
• 15 de noviembre de 2026

El decreto -que lleva las rúbricas de la presidenta Keiko Fujimori; del presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta; y del titular de Trabajo Juan Sheput- señala que la visita del pontífice, prevista del 11 al 16 de noviembre de 2026, constituye un acontecimiento de especial trascendencia espiritual, histórica y social para el país. 

También indica que la medida busca facilitar la asistencia de las personas a los eventos y reuniones vinculados con la visita. Haz clic aquí en el especial del Papa León XIV preparado por la Agencia Andina.

¿Como se recuperarán las horas dejadas de trabajar?


Respecto a la recuperación de las horas no trabajadas, en el sector público estas deberán compensarse dentro de los 10 días posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad. En el sector privado, el acuerdo entre el empleador y los trabajadores deberá establecer cómo se recuperarán las horas; a falta de consenso, la decisión corresponderá al empleador.

Servicios indispensables


La norma también dispone que las entidades públicas comprendidas en las jurisdicciones señaladas adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables para la comunidad durante los días no laborables.


Asimismo, las empresas privadas que brindan actividades económicas de especial relevancia para la comunidad podrán determinar los puestos de trabajo excluidos de la medida. Esto comprende los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento; electricidad, agua, desagüe, gas y combustible; sepelios; comunicaciones y telecomunicaciones; transporte, pesca, puertos, aeropuertos y terrapuertos; establecimientos de hospedaje que reciban y atiendan huéspedes; restaurantes; seguridad, custodia y vigilancia; empresas del sistema financiero y otros servicios financieros; traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

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(FIN) RES-RRC

Publicado: 28/10/2026