Pago por indemnización por daños y perjuicios: ¿ a dónde debo recurrir?

ANDINA/Luis Iparraguirre

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09:00 | Lima, oct. 25.

El pago de una indemnización por daños y perjuicios, en el campo laboral, es un asunto recurrente en los últimos años y que atañe a una gran cantidad de personas.

El abogado laboralista Carlos Vinatea Ortíz señaló que con la promulgación de la nueva Ley Procesal del Trabajo ha quedado claro que son los juzgados laborales los que deben ver las causas, en sus dos manifestaciones más comunes en el foro: lucro cesante y daño moral.

Estas son, en efecto, las dos solicitudes más frecuentes formuladas por los trabajadores. 

Lucro cesante es la indemnización equivalente a los sueldos que el trabajador dejó de percibir mientras estuvo fuera del trabajo o fraudulentamente despedido.

Daño moral


Y la indemnización por daño moral es la suma que tendría la finalidad de resarcir la preocupación, la angustia y la aflicción que le produjo el despido. 

Sin embargo, había un aspecto del problema que no había completamente esclarecido: cuál es el plazo de prescripción de una acción de esta naturaleza. 

Vinatea refirió que la Corte Suprema ha establecido que el plazo es de 10 años contados a partir del momento que puede ser probado. Los 10 años comenzarán a ser contados, no desde la fecha en que se produjo el despido, sino desde que las partes son notificadas con la sentencia, firme y definitiva, que declara fraudulento, incautado o nulo el despido.

En la sentencia 16967-2015, Lima, la Corte Suprema sostiene que "el plazo prescriptorio que prevé el artículo 1993 del Código Civil, corre a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado, y no desde el momento en que se toma conocimiento del hecho generador del daño".

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Publicado: 25/10/2019