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ONPE: Organizaciones políticas cumplieron con entregar primer informe de campaña

También lo hicieron los 134 candidatos

ANDINA/Jhony Laurente

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13:03 | Lima, jun. 21.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que tres partidos políticos y 11 movimientos regionales, en cumplimiento de la ley, presentaron su primera información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados, en el marco de la campaña de las elecciones municipales complementarias.
 
Se trata del Partido Democrático Somos Perú, Alianza para el Progreso y Juntos por el Perú. Las tres organizaciones políticas reportaron cero soles de ingresos y gastos, efectuados entre el 4 de enero y el 2 de junio de 2023.
 
A su vez, los movimientos regionales que acataron el mandato legal fueron Movimiento Regional Victoria Amazonense y Sentimiento Amazonense Regional (Amazonas), Alianza Gobierno Unidad y Acción – Agua (Ancash), Fuerza Arequipeña y Arequipa, Tradición y Futuro (Arequipa), y Movimiento Regional AYNI (Huancavelica).

También, el Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero y Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (Huánuco),  Patria Joven y el Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (Lima ), así como el Movimiento Regional Inka Pachakuteq (Cusco), el único que hizo la entrega  fuera del plazo.
 
Con excepción de Fuerza Arequipeña, el Movimiento Regional AYNI y el Movimiento Regional Inka Pachakuteq, todos los movimientos regionales reportaron cero soles de ingresos y gastos.  
 
Según la Resolución Gerencial 000004- 2023-GSFP/ONPE, se fijó el 9 de junio pasado, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, presenten su primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las elecciones municipales complementarias, correspondiente al periodo comprendido desde el 4 de enero hasta el 2 junio de este año.
 
A nivel de candidatos, los 21 aspirantes a alcalde y 113 a regidor también cumplieron con presentar sus informes de campaña. Un total de 124 lo hizo dentro del plazo y 10 fuera del plazo.
 
Los candidatos reportaron en conjunto ingresos por 70,150.19 soles y gastos por 47,800.19 soles. Los mayores ingresos (66,622.59 soles) y gastos (44,272.59 soles) se registran a nivel de los candidatos a alcalde distrital, mientras que, a nivel de aspirantes a regidores, los ingresos fueron de 3,527.6 soles y los egresos por 3,527.6 soles.
 
Según el artículo 30-A de la Ley de Organizaciones Políticas, los ingresos y gastos efectuados por el candidato para una campaña electoral, en el caso de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, de cualquier fuente de financiamiento permitida, deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE. 

El incumplimiento en la entrega de la información es de responsabilidad exclusiva de la persona candidata y de su responsable de campaña. 



A su vez, el numeral 34.5 del artículo 34º de la Ley de Organizaciones Políticas establece que las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. 
 
La segunda entrega del informe financiero de campaña se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución respectiva.

Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, los aportes, ingresos y gastos efectuados durante su campaña electoral en los plazos determinados, son sancionados con una multa no menor de una, ni mayor de cinco unidades impositivas tributarias.
 

A tener en cuenta 

 
Los candidatos deben tener en cuenta que los aportes en efectivo o en especie no deben superar de las 50 UIT (247,500 soles) por aportante en la campaña electoral y aquellos aportes en efectivo superiores al 25 % de una UIT (1,237.5 soles) tienen que canalizarse a través de una entidad financiera. 

Asimismo, los aportes privados en efectivo y en especie se efectúan mediante recibo de aporte, el mismo que debe contener el nombre de la organización política, nombre del candidato, numeración correlativa, fecha cierta de aporte, el monto del aporte, nombres completos del aportante, número de DNI y dirección del aportante, firma del aportante y firma del candidato o responsable de campaña.
 
En el caso de los aportes en especie, estos deben ser valorizados de acuerdo al precio del mercado al momento de la entrega del bien, de la transferencia de derecho o de la prestación del servicio. El candidato o responsable de campaña del candidato debe informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria utilizada y la fecha de la transacción a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE.
 
Además, los candidatos no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de empresas estatales, confesiones religiosas de cualquier denominación, personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras, y personas jurídicas nacionales sin fines de lucro. 

Tampoco se pueden recibir aportes de ningún tipo de personas que hayan sido condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. 

La prohibición se extiende hasta 10 años después de cumplida la condena. De igual manera, los candidatos no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de fuentes anónimas. Salvo prueba en contrario, los aportes no declarados se presumen de fuente prohibida.
 
En caso de que el candidato reciba aportes de fuentes prohibidas señaladas en el artículo 31° de la Ley de Organizaciones Política (LOP) serán sancionados con una multa equivalente al íntegro de aporte recibido indebidamente.

(FIN) NDP/JCC/CVC

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Publicado: 21/6/2023