La Oficina de Normalización Previsional (ONP) informó que los hijos mayores de edad pueden seguir recibiendo la pensión de orfandad del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), siempre que continúen sus estudios de nivel básico o superior sin interrupciones.
Este beneficio está dirigido a los hijos de pensionistas o afiliados fallecidos del SNP y puede mantenerse tras alcanzar la mayoría de edad si se acredita la continuidad de los estudios mediante constancias de ingreso, matrícula, reporte de notas o certificados. Dichos documentos pueden corresponder a educación primaria, secundaria, técnica o universitaria, y deben ser revalidados cada ciclo académico.
Cómo solicitar la pensión
La ONP precisó que el trámite puede realizarse de forma virtual ingresando a este
enlace. En el portal, se debe elegir el perfil “Soy familiar” y la opción “Pensión para hija o hijo”. Luego, se registran los datos del solicitante y del titular fallecido para acceder a una videollamada con un asesor de la entidad. El horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Monto del beneficio
La pensión de orfandad puede alcanzar hasta el 50 % de la pensión que percibía o hubiese percibido el titular, monto que se divide entre los hijos que cumplan con los requisitos.
La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N° 32123) estableció que el monto mínimo de pensión para familiares es de S/ 400. El pago se realiza de forma semestral, previa acreditación de la continuidad de los estudios.
Los beneficiarios pueden elegir recibir el pago a través de cinco entidades financieras: Banco de la Nación, BBVA, Interbank, GNB y BanBif.
Para orientación adicional, la ONP brinda atención telefónica a través del servicio “ONP Te Escucha” llamando al (01) 634 2222, opción 1, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.