Andina

Oficializan interpretación del Himno Nacional en lengua indígena u originaria predominante

Ejecutivo promulgó DS para esta entonación en todos los actos cívicos y militares, eventos o ceremonias

El Decreto Supremo está refrendada por el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones; y el ministro de Cultura, Alejandro Salas Zegarra.ANDINA/Eddy Ramos

El Decreto Supremo está refrendada por el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones; y el ministro de Cultura, Alejandro Salas Zegarra.ANDINA/Eddy Ramos

15:00 | Lima, jul. 10.

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N° 006-2022-MC que oficializa la interpretación del Himno Nacional en idioma castellano y en la lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u originarias y dicta otra disposición.

La norma fue publicada en el Cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y está refrendada por el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones; y el ministro de Cultura, Alejandro Salas Zegarra.

El decreto supremo (DS) tiene por objeto, en el contexto del reconocimiento del derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural y el derecho de usar la lengua originaria en los actos públicos, oficializar la interpretación del Himno Nacional en idioma castellano y en la lengua indígena u originaria predominante y dictar otra disposición sobre el rol de los medios de comunicación estatal y las entidades públicas que cuentan con canales de comunicación externa.


En ese contexto, el dispositivo precisa que se oficializa la interpretación del Himno Nacional en todos los actos cívicos, actos militares, eventos o ceremonias; en idioma castellano así como en la lengua indígena u originaria predominante.

Se agrega que el DS es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

En el artículo 4° se señala que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es responsable de brindar asistencia técnica a las entidades públicas consignadas en el artículo 3 del presente decreto supremo, respecto de la implementación de lo establecido para la interpretación del Himno Nacional en todos los actos cívicos, actos militares, eventos o ceremonias; en idioma castellano y en la lengua indígena u originaria predominante.

Asimismo, realizar la traducción del Himno Nacional del idioma castellano a una lengua indígena u originaria, en coordinación con los propios pueblos indígenas u originarios y sus representantes a través de procesos participativos.

También se establece realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de lo establecido en el DS N|006-2022-MC.

El Ministerio de Cultura deberá presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, en su sede digital, dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, la evaluación de la implementación de la presente norma, así como las acciones para mejorar su cumplimiento.

Se agrega que el decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el portal del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

En la primera disposición complementaria, se faculta al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del decreto supremo.

La segunda disposición transitoria establece que los medios de comunicación estatal y las entidades públicas consignadas en el artículo 3 del DS, que cuentan con canales de comunicación externa, difunden la interpretación del Himno Nacional en el idioma castellano y en la lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias.

Del  mismo modo el Mincul, a través del Viceministerio de Interculturalidad, aprueba los lineamientos para la aplicación de la presente disposición, en un plazo no mayor a cinco días calendario de la publicación de la presente norma.

En los considerandos de la norma se indica que el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”.

También se menciona que el artículo 10 de la Ley N° 29735, señala que una lengua originaria oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano”.

(FIN) JCB/TMC

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Publicado: 10/7/2022