El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dio a conocer las normas que identifican los tipos de infracciones y escala de sanciones que impone dicha entidad ante el incumplimiento de las obligaciones ambientales.
Por ejemplo, sanciona con una multa de hasta 30,000 unidades impositivas tributarias (UIT) -equivalente a 132 millones de soles- a la empresa o entidad que no incorpore la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del plan de abandono, conforme a la normativa vigente sobre la materia. Esta conducta es una infracción muy grave, subraya.
El OEFA afirma que el
cumplimiento de las normas ambientales y las buenas prácticas sostenibles permiten contribuir con las condiciones de la calidad del ambiente y la salud de las personas, garantizando el bienestar de la ciudadanía, impulsando de manera sostenible el desarrollo del país.
Sostiene que en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 29325, dicho organismo impone a los administrados que incumplen sus obligaciones ambientales contenidas en la norma respectiva (en las medidas impuestas por la entidad, así como en los instrumentos de gestión ambiental) sanciones de contenido patrimonial y no patrimonial que pueden ser ejecutadas a través de los mecanismos de ejecución coactiva.
Además, en virtud de dicha norma, el
OEFA tiene la potestad de tipificar las infracciones administrativas y aprobar las escalas de sanciones correspondientes, considerando criterios de graduación, estableciendo para ello la gravedad de la infracción y el monto aplicable.
El OEFA ha aprobado diversos tipos de infracciones con sus respectivas escalas de sanciones aplicables a diferentes actividades; entre ellas están las administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicable a todo titular de actividades fiscalizables que esté obligado a contar con el referido instrumento aprobado por la Autoridad Ambiental Competente (Res. N° 006-2018-OEFA/CD). La escala de sanciones va desde la amonestación hasta las 30,000 UIT (132 millones de soles).
Detalla que entre las aplicables a las empresas de diferentes rubros, por sector, están, por ejemplo, las infracciones y escala de sanciones aplicables a las empresas del subsector de hidrocarburos (Res. n.° 035-2015-OEFA/CD), modificada por Res. N.° 014-2020-OEFA/CD) con sanciones que van desde la amonestación hasta las 30,000 UIT.
Asimismo, los titulares de infraestructura de residuos sólidos que incumplan sus obligaciones respecto al manejo de dichos residuos, incurrirán en infracciones que van desde la amonestación hasta las 1,400 UIT (Res. N.° 017-2019-OEFA/CD), equivalente a 6 millones 160,000 soles.
Otro ejemplo de estas sanciones que aplica el OEFA son las infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales como no adoptar medidas de prevención para evitar la ocurrencia de un incidente o emergencia ambiental que genere un impacto ambiental negativo.
Precisa que esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: si la conducta genera daño potencial a la flora o fauna, será calificada como grave y sancionada con una multa de 20 hasta 2,000 unidades impositivas tributarias. Si genera daño potencial a la salud o vida humana, será calificada como grave y sancionada con una multa de 30 hasta 3,000 UIT.
Los recursos recaudados por el OEFA, como consecuencia de las multas impuestas, son destinados para financiar las actividades de fiscalización que permitirán garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29325.
Por último, el OEFA indica que para ver la lista completa de tipificaciones y multas aplicables a las empresas de los diversos sectores bajo la competencia de dicha instituciones, haga clic
aquí.
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(FIN) NDP/MAO
Publicado: 27/8/2021