Normas Legales: Tipifican delito de comunicaciones ilegales en cárceles

Fortalecen mecanismos para la detección de antenas clandestinas

Inpe, cárcel, presos, reos. Foto: ANDINA/Difusión

Inpe, cárcel, presos, reos. Foto: ANDINA/Difusión

08:44 | Lima, feb. 12.

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo 1733, mediante el cual se tipifica el delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles a fin de fortalecer la seguridad pública y penitenciaria.

El dispositivo, publicado hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, incorpora el artículo 280-A al Código Penal y una cuarta disposición complementaria final al Decreto Legislativo 1688, que regula las obligaciones y sanciones para este tipo de empresas con relación a dichos centros de reclusión.

La norma precisa que su finalidad es fortalecer la seguridad pública y penitenciaria mediante la tipificación del delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, así como optimizar los mecanismos de supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre antenas ilegales colocadas para dichos fines.

En el texto del artículo 280-A se precisa que el delito lo comete quien organice, financie, instale, opere, mantenga, preste o comercialice servicios de telecomunicaciones que empleen medios alámbricos y/o inalámbricos, y/o infraestructura necesaria para la prestación de dichos servicios, a sabiendas de que están dirigidos a permitir o facilitar comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad, obteniendo beneficio propio o para terceros.

La comisión de estos actos se sancionará con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años.

Asimismo, se añade un numeral en donde se precisa que la pena será no menor de 8 ni mayor de 10, así como la inhabilitación, cuando quien comete el ilícito es funcionario público, bajo cualquier modalidad de contrato; está vinculado a empresas operadoras o contratistas vinculadas al sector de telecomunicaciones; o es integrante de una banda u organización criminal.

En tanto, se modifica el Decreto Legislativo 1688, a fin de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) pueda implementar mecanismos para la detección de antenas ilegales que operen sin autorización o brinden cobertura en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, vulnerando su seguridad.


De igual modo, la norma publicada este jueves contiene una disposición complementaria transitoria única que autoriza, excepcionalmente, al MTC para que pueda contratar bienes que permitan la implementación de los bienes señalados en el anexo del decreto, a fin de dar cumplimiento al aspecto referido a la detección de antenas.

Finalmente, contiene una disposición modificatoria única, mediante la cual se establece imponer pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años a quien ingrese o intente ingresar indebidamente, o permita el ingreso de equipos de comunicación, fotografía o filmación que permitan la comunicación telefónica o vía internet del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de video.

(FIN) MCA/CVC


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Publicado: 12/2/2026