El gobierno promulgó la norma que entrega una bonificación económica excepcional a favor de los licenciados veteranos de la pacificación nacional, con el objetivo de reconocer su servicio en zonas de emergencia durante el periodo de la violencia del terrorismo.
La
Ley Nº 32577, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que podrán acceder al beneficio los veteranos debidamente
reconocidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que cumplan condiciones como haber prestado servicio militar entre 1980 y 2000, haber participado en acciones pacificadoras y no contar con antecedentes penales ni deudas alimentarias.
Asimismo, se precisa que el proceso de reconocimiento de veteranos concluyó de manera definitiva el 31 de diciembre de 2024, y se otorga un plazo máximo de 120 días hábiles para resolver solicitudes pendientes presentadas antes de esa fecha.
Cuadro de priorización
La bonificación económica excepcional asciende a S/ 1,130 mensuales y será otorgada de manera progresiva, priorizando a los beneficiarios según grupos etarios y condiciones de vulnerabilidad. Dicha bonificación excepcional se otorga de forma progresiva de acuerdo con el siguiente cuadro de priorización:
- Grupo 1: Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de sesenta años en adelante y aquellos con discapacidad permanente.
- Grupo 2: Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de cincuenta y cinco años hasta los cincuenta y nueve años.
- Grupo 3: Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de cincuenta años hasta los cincuenta y cuatro años.
- Grupo 4: Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de cuarenta y cinco años hasta los cuarenta y nueve años.
- Grupo 5: Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de cuarenta años hasta los cuarenta y cuatro años.
| Grupo | Descripción |
| Grupo 1 | Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de sesenta años en adelante y aquellos con discapacidad permanente. |
| Grupo 2 | Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de cincuenta y cinco años hasta los cincuenta y nueve años. |
| Grupo 3 | Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de cincuenta años hasta los cincuenta y cuatro años. |
| Grupo 4 | Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de cuarenta y cinco años hasta los cuarenta y nueve años. |
| Grupo 5 | Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de cuarenta años hasta los cuarenta y cuatro años. |
Los beneficiarios podrán presentar su solicitud desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 31 de julio de 2027, mientras que el registro total en el sistema estatal correspondiente deberá completarse como máximo hasta el 31 de julio de 2028.
La norma también establece que este beneficio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, es vitalicio, intransferible y no está sujeto a cargas sociales. Además, el Ministerio de Defensa será responsable de autorizar y registrar a los beneficiarios en un plazo de hasta 90 días calendario tras la aprobación de sus solicitudes.
Finalmente, se dispone que el financiamiento se realizará sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, mediante modificaciones presupuestarias internas del sector Defensa.
(FIN) KCO/RES
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Publicado: 14/4/2026