El Poder Ejecutivo promulga hoy la Ley 31500, norma que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de supervisión.
El dispositivo legal, aprobado por el Congreso y publicado en el boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 1 y adiciona el artículo 8 en la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control.
En tal sentido, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, cuyos montos superen los 10 millones de soles, son objeto de
control concurrente por parte de la Contraloría General de la República
Incluye a las obras públicas, inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fonafe, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.
"El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio. El control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio", refiere la norma.
Asimismo, precisa que para el desarrollo del control concurrente se debe contar con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicios a realizarse y en los temas vinculados a la naturaleza de la materia del control concurrente, que garanticen una efectiva y eficaz labor del Sistema Nacional de Control.
La norma también indica que la Contraloría, en el informe que anualmente presente ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, rinde cuenta de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas.
Por último, en la disposiciones complementarias finales se faculta a la Contraloría a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Además, refiere que el carácter vinculante del control concurrente se aplica a los proyectos de inversión que se inicien, desde la formulación de los términos de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
(FIN) JCC/CVC
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Publicado: 23/6/2022