Andina

Normas Legales: hacen precisiones sobre registro de visitas y de agendas de funcionarios

A fin de garantizar transparencia en trabajo gubernamental

Foto: ANDINA/Norman Córdova.

Foto: ANDINA/Norman Córdova.

06:54 | Lima, jun. 9.

La Presidencia del Consejo de Ministros estableció diversas precisiones respecto a los lineamientos destinados a garantizar la transparencia en el Poder Ejecutivo a través del registro de visitas en línea y el registro de agendas oficiales de los funcionarios gubernamentales.

Con tal fin se emitió desde dicha dependencia la Resolución de Secretaría de Integridad Púbica 004-2023-PCM/SIP, que ha sido publicada hoy en la separata Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Esta modifica la Directiva 001-2022-PCM/SIP, denominada “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales”.


En esta se establecen las responsabilidades del administrador del Registro de Visitas en Línea de cada institución, precisándose que este debe verificar y supervisar que la información de los funcionarios y servidores públicos de la entidad correspondiente. 

Esto debe comprender datos referidos a “los movimientos del personal” y la información sobre los perfiles de los  funcionarios y servidores públicos de la entidad. Asimismo, debe “dejar constancia en la plataforma cuando no se hayan recibido visitas en la entidad el día anterior en un plazo máximo de dos días hábiles”.

Operadores de registro de visitas y de punto de control

Se hace lo propio en esta resolución con las funciones de los operadores del Registro de Visitas en Línea, estableciéndose que estos tiene la responsabilidad de “registrar y/o verificar el ingreso de las visitas programadas que recibe y atiende el funcionario y/o servidor público visitado o responsable”.

“De no registrarse el ingreso y salida del visitante hasta las 23:59 horas del día en que se llevó a cabo la visita, el referido operador es responsable de efectuar el registro extemporáneo con un plazo máximo de un día hábil”, se indica. 

Asimismo, se establece que el operador del punto de control es quien se encarga de “programar las visitas y autorizar su ingreso a la entidad, previa coordinación con el funcionario y/o servidor público visitado o responsable”. También deberá registrar el ingreso y salida de los visitantes.

En cuanto al operador de la gestión de intereses, se precisa que “es responsable de cumplir con el registro” de lo que corresponda a dicho ámbito.


(FIN) FGM
GRM

Más en Andina:


Publicado: 9/6/2023