Normas Legales: Gobierno oficializa subsidio para transportistas del servicio público

ANDINA/Difusión

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06:27 | Lima, may. 28.

El Poder Ejecutivo aprobó un subsidio económico por dos meses para transportistas del servicio público de transporte terrestre regular de personas y del servicio de transporte público terrestre de mercancías en el territorio nacional a fin de enfrentar el alza de los precios de los combustibles y moderar el impacto de la subida en beneficio de la población.

Así lo establece el Decreto de Urgencia N° 004-2026 publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

Para efectos de la implementación del subsidio económico se dispone la participación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) con carácter excepcional, temporal y exclusivamente circunscrita a las funciones operativas vinculadas a la administración del referido mecanismo económico.

Se precisa que el subsidio económico es otorgado a los transportistas del servicio público de transporte terrestre regular de personas en el ámbito nacional, regional y provincial, y del servicio de transporte público terrestre de mercancías.


No se encuentran comprendidos los transportistas que prestan los siguientes servicios:

- Servicios públicos de transporte terrestre regular de personas concesionados en el marco de las normas de promoción de la inversión privada.

- Servicios públicos de transporte terrestre regular de personas autorizados en el ámbito territorial de Lima y Callao en el marco de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, que aprueba el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU; así como, los servicios públicos de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial relacionados a los Contratos de Autorización enmarcados en el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 del Anexo I de la Ordenanza Nº 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo competencia de la ATU.

Este beneficio se otorga respecto de las adquisiciones de combustible realizadas durante un periodo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia.

El subsidio económico consiste en la entrega de un importe equivalente a S/ 4.00 (cuatro y 00/100 soles) por galón de combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm.

La norma establece el monto máximo de adquisición de combustible, así como las condiciones que debe cumplir el transportista que solicita el acceso al subsidio, entre otras disposiciones. 

(FIN) RMCH/RES 

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Publicado: 28/5/2026