El Congreso publicó este jueves la norma que modifica la Ley 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes y resoluciones legislativas, a fin de disponer la publicación de los anexos de las mismas en el Diario Oficial El Peruano.
Para ello, el
dispositivo incorpora una
segunda disposición complementaria final en la
Ley 31577, a fin de establecer que los anexos de las normas legales de carácter general deberán ser publicados de manera integral en el
Diario Oficial El Peruano Electrónico y en el portal web de la entidad emisora, en la misma fecha en que se publica la versión física de dichas normas.
Asimismo, en la norma legal se dispondrán los anexos que serán publicados en la versión física del Diario Oficial El Peruano, salvo los anexos como gráficos, estadísticas, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo.
También se consideran en ese grupo los acuerdos aprobatorios, informes o cualquier documentación que sustente la emisión de la norma a publicar.
Debido a que la Ley 31577 solo contaba con una disposición complementaria final única, se dispone también el reemplazo del término "única" por "primera".
(FIN) MCA/JCC
Más en Andina:
Publicado: 19/9/2024