El Congreso de la República publicó este miércoles la resolución legislativa que permitirá regular la acumulación de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo o el Parlamento.
Según la Resolución
028-2022-2023-CR, publicada hoy en el
Diario Oficial El Peruano, se incorpora el artículo 77-A en el Reglamento del Congreso para el referido fin.
La norma establece que la acumulación de proyectos de ley o de resoluciones legislativas deberá realizarse en las comisiones ordinarias con otras proposiciones legislativas en trámite, siempre que estos se encuentren en la etapa de estudio en el respectivo grupo de trabajo y que el dictamen no hubiera sido aprobado por esta.
De ese modo, no se podrán acumular proyectos con posterioridad a la fecha en la que se aprobó el dictamen en la comisión dictaminadora.
Se admitirá la acumulación de iniciativas legislativas solo durante debate en el pleno del Congreso, siempre que la solicitud se hubiera ingresado a la comisión dictaminadora
con fecha anterior a la aprobación del dictamen en la comisión.
La acumulación se hará a pedido del congresista interesado, luego de la sustentación del dictamen durante el pleno y, de ser el caso, hasta antes de la aprobación en primera y segunda votación.
Para estos casos excepcionales, el proyecto de ley se considerará aprobado en la estadística del parlamentario que solicite la acumulación.
La resolución legislativa de hoy lleva la rúbrica del presidente del Congreso,
José Williams, y de la primera vicepresidenta, Martha Moyano.
(FIN) GDS/CVC
GRM
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Publicado: 28/6/2023