La Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el reglamento de la ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites territoriales para distritos, provincias y departamentos.
El reglamento de la Ley 31463 es materia del Decreto Supremo 127-2022, suscrito por el presidente Pedro Castillo, y el titular del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres. Este aparece en la edición de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano de hoy.
Dicha norma tiene por objeto acelerar la demarcación territorial en aquellos distritos, provincias y departamentos en los que no existen controversias territoriales, estableciendo un proceso de carácter excepcional.

Como parte de esa situación especial, se indica que las acciones de demarcación territorial de este tipo no requieren de los estudios de diagnóstico y zonificación o de expedientes únicos de saneamiento y organización territorial que establece la Ley de Demarcación y Organización Territorial (Ley 27795).
Estos procesos de carácter excepcional estarán a cargo de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los mismos se implementarán progresivamente, de acuerdo a la capacidad presupuestal y logística de cada gobierno regional.
Procedimiento a seguir
Para el establecimiento de límites entre jurisdicciones provinciales, distritales e interdepartamentales a través de procesos de este tipo, debe haber un acta firmada por los alcaldes o gobernadores regionales involucrados. En lo que respecta a Lima Metropolitana deberá suscribir el documento el alcalde capitalino.
Las precisiones de índole técnica que requieran estas actas serán elaboradas por la unidad técnica de demarcación territorial del gobierno regional correspondiente a través de un informe.
La SDOT inicia el proceso excepcional de delimitación, remitiendo al gobernador regional respectivo un informe. La unidad técnica de demarcación territorial del gobierno regional, a su vez, convoca a los alcaldes involucrados para informarles al respecto, revisando con ellos los límites vigentes y los que se busca trazar, e informa a la SDOT sobre esta coordinación.
Esta dependencia, a su vez, elabora las memorias descriptivas y la representación cartográfica de los límites. Tras ello, la unidad técnica de demarcación territorial convoca a los alcaldes para la firma de las actas de acuerdo correspondiente, luego de lo cual elabora un informe describiendo el proceso desarrollado.
Tras recibir este documento, la SDOT verificará la información recibida y elaborará el informe técnico de delimitación territorial intradepartamental en el que consta el proceso desarrollado. Además, elaborará el anteproyecto de ley de delimitación para su aprobación en el Consejo de Ministros y posterior envío al Congreso de la República.
(FIN) FGM/CVC
GRM
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Publicado: 18/10/2022