El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior (Mininter), aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1219, de fortalecimiento de la función criminalística policial, modificado por el Decreto Legislativo 1606, que contiene medidas para fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional.
El reglamento se aprobó mediante el
Decreto Supremo 011-2025-IN, publicado este martes en el boletín
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El documento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial, desarrollar las medidas destinadas para su fortalecimiento, su competencia pericial en sus campos ocupacionales de escena del crimen, laboratorio, identificación, gestión de la información criminalística-forense; entre otros aspectos relacionados.
Una de sus principales finalidades es la de optimizar el desempeño de la función criminalística policial a través del desarrollo de diversas medidas, así como fortalecer la capacidad operativa de la PNP en el marco de la investigación del delito.
Se precisa que las disposiciones del reglamento son de aplicación obligatoria a todo el personal de la Policía, así como para los funcionarios, servidores públicos y las personas naturales y jurídicas, en cuanto les sea aplicable.
En cuanto al Sistema Criminalístico Policial, se indica que el mismo está a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, que lo comanda y, a la vez, propone los lineamientos y normas que la rigen.
Se precisa que dicho sistema cuenta con personal policial de armas y de servicios en las diferentes especialidades criminalísticas, así como personal policial en retiro y personal civil, que ejercen funciones administrativas o forenses.

Además, cuenta con especialidades criminalísticas-forenses, que comprenden los campos ocupacionales de identificación, escena del crimen, laboratorio y gestión de la información criminalística-forense.
La norma dispone también la implementación del Banco de Evidencias de Interés Criminalístico, que contendrá instrumentos, huellas, marcas, rastros, señales o vestigios que han sido objeto de peritaje criminalístico y que revisten importancia para el esclarecimiento del hecho investigado.
De igual modo, se dispone la implementación de la bóveda de casquillos y proyectiles físicos del Banco de Evidencias. Ello se efectuará en las sedes que cuenten con el sistema automatizado de identificación balística, el cual conservará de manera definitiva los casquillos y proyectiles.
El dispositivo legal lleva la firma del presidente José Jerí y el titular del Mininter, Vicente Tuburcio.
(FIN) MCA/CVC
GRM
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Publicado: 4/11/2025