Andina

Niños mayores de 12 años podrán ingresar a estadios presentando carnet de vacunación

Desde hoy también deberán acreditar vacunación contra covid-19 para ingreso a piscinas y coliseos

En estadios y piscinas, los niños mayores de 12 años deberán acreditar su vacunación completa contra el covid-19. Foto: ANDINA/Vidal Tarqui

En estadios y piscinas, los niños mayores de 12 años deberán acreditar su vacunación completa contra el covid-19. Foto: ANDINA/Vidal Tarqui

07:32 | Lima, feb. 28.

Los niños mayores de 12 años podrán ingresar a los estadios y coliseos deportivos siempre y cuando presenten su carné físico o virtual de vacunación con las dos dosis de la vacuna contra el covid-19.


Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM publicado ayer en las Normas Legales de El Peruano, en el cual el Gobierno fija nuevas medidas en el marco de la pandemia. La norma entra en vigencia este lunes 28 de febrero.

La norma impone la misma exigencia cuando los niños mayores de 12 años usen el transporte interprovincial terrestre y el transporte aéreo nacional, donde, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación contra el covid-19.

No obstante, en caso no hayan completado el esquema de inmunización deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.



Mayores de 18 años


En el caso de los mayores de 18 años, el ingreso a los estadios y coliseos será solo si acreditan la aplicación de la dosis de refuerzo o tercera dosis de la vacuna, añade el Decreto Supremo.

Durante los eventos deportivos, es obligatorio que los asistentes usen de manera permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica y una de tela.

Estado de emergencia


Mediante el mismo Decreto Supremo, el amplió por 32 días calendario el estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la covid-19.

Se recuerda además que se mantienen suspendidos los desfiles, las fiestas patronales y las actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Se exceptúa de esta última medida las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

En el artículo 4 del citado Decreto, se recuerda también que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.


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(FIN) RRC

Publicado: 28/2/2022