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Niño costero: Gobierno acelerará viviendas para damnificados

Ministerio de Vivienda realizará modificaciones presupuestarias hasta por S/ 205.45 millones

Vivienda social favorecerá a damnificados por El Niño costero. ANDINA/Difusión

Vivienda social favorecerá a damnificados por El Niño costero. ANDINA/Difusión

10:24 | Lima, oct. 10.

El Gobierno aprobó hoy medidas extraordinarias para la ejecución de proyectos de vivienda de interés social destinados a la reubicación de la población damnificada por Fenómeno El Niño costero, la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 013-2017, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se autorizó, excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias hasta por 137 millones de soles y 68 millones 454,160 soles.

El objetivo es financiar el Bono Familiar Habitacional (Techo Propio) y acciones vinculadas al desarrollo de proyectos de viviendas de interés social.

La norma autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos habilitados en el presente decreto de urgencia, a realizar transferencias financieras por 17 millones de soles a favor del Ministerio de Defensa para financiar acciones vinculadas al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfiere los recursos.

Cabe recordar que en abril pasado la viceministra de Vivienda y Urbanismo, Cecilia Lecaros, anunció que las familias damnificadas por las lluvias e inundaciones tendrán un subsidio del 100%, a través del programa Techo Propio, para acceder a una casa nueva.


Familias damnificadas accedederán a viviendas nuevas subsidiadas al 100%



Plan de Reconstrucción


El decreto de urgencia incorpora en el Plan de la Reconstrucción a los proyectos de vivienda de interés social que se desarrollen en terrenos de propiedad del Estado y privados para la reubicación de la población damnificada con viviendas colapsadas e inhabitables en las zonas declaradas de muy alto o alto riesgo no mitigable.

También se beneficiará a la población damnificada ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, establecidas por la entidad competente, afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.

Asimismo, recibirá este apoyo la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables que no puede acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, al haber estado ubicados en propiedad de terceros.

Los beneficiarios de lo dispuesto en el presente decreto de urgencia no pueden recibir otro apoyo habitacional del Estado.

Además, debido a la priorización en la atención a la población damnificada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve, formula, ejecuta y supervisa proyectos inmobiliarios de interés social, los cuales comprenden la ejecución de obras de habilitación urbana y de edificación de viviendas.



Vivienda social



Zonas atendidas

En los considerandos de la norma se indica que el Fenómeno El Niño costero produjo desbordes e inundaciones en diversas regiones del país, causando daños extremos en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima e Ica, así como huaicos, derrumbes y deslizamientos en Cajamarca, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Junín y Loreto.

Por ello se dispuso la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por las lluvias en las zonas declaradas en estado de emergencia.


Trabajo multisectorial


La norma dispone que la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de las acciones realizadas y los resultados alcanzados.

También se autoriza al Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, a realizar y ejecutar actividades, obras y proyectos en apoyo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social, en el marco de la implementación del Plan de la Reconstrucción.

Asimismo, se autoriza efectuar de manera extemporánea los registros en el banco de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, vinculados a la habilitación urbana de los proyectos de vivienda de interés social.




(FIN) CNA/JJN

Publicado: 10/10/2017