Andina

Mypes conocen nuevo rol de acompañamiento del Estado para crecimiento empresarial

Lima (PERU).- Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Nancy Laos, se reúne con líderes y representantes de las mypes.

Lima (PERU).- Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Nancy Laos, se reúne con líderes y representantes de las mypes.

17:29 | Lima, jun. 24 (ANDINA).

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Nancy Laos, sostuvo hoy un encuentro con líderes y representantes del sector de las micro y pequeñas empresas (mypes), a quienes les explicó el nuevo rol de acompañamiento que tendrá el Estado en el sector de las mypes para propiciar su crecimiento empresarial.

Asimismo, les presentó el proyecto de decreto supremo que sometió a prepublicación para modificar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo en lo referido a los criterios para la aplicación de las multas, el cual podrá ser objeto de comentarios y aportes por un plazo de 15 días.

El proyecto considera una nueva Tabla de Sanciones con multas que van de 0.1 a 1.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para el caso de las microempresas; de 0.20 a 17 UIT para las pequeñas empresas y de 0.50 a 100 UIT para las empresas No Mypes (medianas y grandes), según las infracciones leves, graves o muy graves.

Sin embargo, el monto máximo de la multa que podrá aplicarse en el caso de una mype nunca podrá superar el uno por ciento del límite máximo de sus ventas anuales.

El límite máximo de ventas anuales para una microempresa asciende a 150 UIT y a 1,700 UIT en el caso de una pequeña empresa.

El proyecto establece que las empresas que subsanen las infracciones tendrán una reducción sustantiva de sus multas, dependiendo del momento en que realicen la subsanación.

La multa se rebajará en un 90 por ciento en la fase de inspección, 70 o 50 por ciento en la fase sancionadora.

Las multas máximas consideradas en la Ley de creación de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sólo se aplicarán en el caso de infracciones tipificadas como muy graves e insubsanables (Trabajo infantil, trabajo forzoso, muerte de trabajadores por negligencias, etc.).

Los topes máximos establecidos en la Ley de Sunafil son de 50 UIT para microempresas, 100 UIT para pequeñas empresas y 200 UIT para empresas No Mypes.

La nueva tabla de sanciones prevista en el proyecto de decreto supremo tiene por objeto disuadir al empleador de conductas o decisiones que impliquen el incumplimiento de obligaciones sociolaborales en perjuicio de los trabajadores. No busca multar por multar, sino el cumplimiento de la ley.

A diferencia de la tabla que rige actualmente, la propuesta se sustenta en un método matemático (ecuación exponencial) que aplica factores de razonabilidad y proporcionalidad, ponderando el derecho objeto de protección y la capacidad de pago de las empresas. Se eliminan, así, los factores de discrecionalidad que rigen actualmente.

En términos prácticos, las multas más bajas corresponden a infracciones leves y que afectan a un reducido número de trabajadores; en cambio, las multas más altas se aplican a las infracciones en caso de infracciones graves y que afectan a un gran número de trabajadores.

(FIN) JPC/JPC


Publicado: 24/6/2013