13:28 | Lima, jul. 08 (ANDINA).
Los municipios del país sólo podrán cobrar arbitrios y los vecinos la obligación de pagarlos, en el caso que presten servicios de manera efectiva, según una norma aprobada por la Comisión Permanente del Congreso que modifica diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal.
La norma, aprobada esta mañana por 17 votos a favor y 3 abstenciones, concuerda la Ley de Tributación Municipal con el fallo que emitió el Tribunal constitucional, por el que se estableció que los arbitrios deben corresponder a los servicios efectivamente prestados por las municipalidades.
Para el efecto se precisa que las municipalidades podrán crear tasas por arbitrios, las mismas que serán fijadas y cobradas en contraprestación por los servicios públicos de interés y beneficio individual y colectivo, que preste la comuna correspondiente.
“Su pago es de carácter obligatorio para los contribuyentes de la jurisdicción en la que se presta el servicio de modo efectivo”, precisa el dispositivo legal.
Se establece también que el costo total de los servicios públicos brindados por la municipalidad, comprenderá los costos directos o indirectos vinculados a los mismos, así como los gastos generales aplicados para su prestación.
Respecto al cálculo del costo del arbitrio, se señala que hará dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
Precisa que los costos indirectos y gastos generales no deben exceder del 15 % del total de los costos del servicio.
Asimismo se establece que los cobros por los servicios públicos que realizan las municipalidades, no podrán ser destinados a otros fines, bajo responsabilidad de la autoridad municipal.
Se indica también que para la determinación del monto del arbitrio “que estará en función del costo total de los servicios públicos”, se podrá ponderar y aplicar simultáneamente los criterios de uso, tamaño y ubicación del predio de los contribuyentes gravados.
Además se refiere que en caso se encuentren razones socioeconómicas y de equidad social debidamente justificada, se podrá aplicar un subsidio cruzado redistribuyendo racionalmente la carga tributaria, sin que en ningún caso ésta se incremente más del 40 % en el monto del arbitrio municipal.
Los pagos en exceso por arbitrios reajustados en contravención con lo dispuesto por esta norma, se considerarán como pagos a cuenta de los contribuyentes.
Finalmente se establece que los reajustes que incrementen el monto de los arbitrios durante el ejercicio fiscal, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor.
Esta norma quedó pendiente de pronunciamiento por la Junta de Portavoces para evaluar su exoneración de segunda votación.
(FIN) NMC/LZD
Publicado: 8/7/2008