La Municipalidad de Lima emitió hoy una ordenanza que establece medidas contra el uso indebido de galerías comerciales, playas de estacionamiento y viviendas – quintas como espacios de almacenamiento en el centro histórico de Lima.
La norma, publicada esta noche en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, tiene ocho artículos y tres disposiciones complementarias, todas orientadas a reforzar la protección de esta parte de la ciudad, de gran demanda comercial, especialmente a fines del año.
La
Ordenanza Nº 2787 permitirá sancionar a quienes empleen galerías comerciales, playas de estacionamiento y viviendas - quintas como espacios de almacenamiento, depósito, acopio de carretas o módulos destinados al comercio informal.
Galerías comerciales y playas de estacionamiento
Las galerías comerciales serán clausuradas de forma temporal por cuarenta y ocho horas, si brindan facilidades para el almacenamiento de productos, mercaderías o materiales o facilitan el resguardo o depósito de carretas, módulos o estructuras utilizadas para el comercio ambulatorio no autorizado dentro de sus instalaciones.
De igual manera se procederá con las playas de estacionamiento. La clausura temporal por cuarenta y ocho horas se habilitará cuando estas destinen total o parcialmente sus instalaciones para el almacenamiento, resguardo y/o acopio de mercaderías y/o carretas o módulos no autorizados.
En caso de reincidencia de cualquiera de las causales mencionadas, la Gerencia de Fiscalización y Control remitirá un informe a la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA para iniciar el proceso de revocatoria de la licencia de funcionamiento del establecimiento.
Patrullaje preventivo
En los casos en que los propietarios u ocupantes de viviendas - quintas ubicadas en el Centro Histórico de Lima permitan el uso de dichos inmuebles para el almacenamiento de productos, mercaderías, carretas o módulos destinados al comercio informal, la Procuraduría Pública Municipal oficiará a la Fiscalía de Prevención del Delito, a fin de que ésta exhorte al propietario u ocupante a no realizar dicha actividad clandestina de almacenamiento o depósito.
El personal de serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en el ejercicio de sus funciones de patrullaje preventivo y control del orden público, deberá reportar, de manera inmediata, cualquier presunta infracción a las ordenanzas municipales que hubiese detectado, lo que deberá ser comunicado oportunamente a la Gerencia de Fiscalización y Control para las acciones respectivas.
Dentro de las disposiciones complementarias, se indica que la Procuraduría Pública Municipal oficiará a la Fiscalía de Prevención del Delito los actuados correspondientes, a fin de adoptar las acciones pertinentes contra los propietarios u ocupantes de las viviendas - quintas que desarrollen actividades clandestina de depósito o almacenamiento.
La norma lleva la firma del alcalde de Lima, Renzo Reggiardo Barreto.
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(FIN) KGR
Publicado: 21/11/2025