El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), publicó hoy el Reglamento de infracciones y sanciones aeronáuticas, en el cual se precisa la forma de aplicación de las restricciones de uso del servicio de transporte aéreo de pasajeros para los pasajeros perturbadores, entre otros aspectos.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial N° 435-2024-MTC/01.02 publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas que consta de tres (3) Títulos, siete (7) Capítulos, veinticinco (25) Subcapítulos, setenta y cuatro (74) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias.
El presente Reglamento tiene por objeto, lo siguiente:
1. Establecer la tipificación de las infracciones a la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su normativa reglamentaria, y las sanciones aplicables conforme a su gravedad.
2. Precisar la forma de aplicación de las restricciones de uso del servicio de transporte aéreo de pasajeros para los pasajeros perturbadores en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil y su reglamento.
3. Describir el Procedimiento Administrativo Sancionador de Aeronáutica Civil y sus consideraciones, para el ejercicio de la potestad sancionador de la Dirección General de Aeronáutica Civil de conformidad con el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar el régimen jurídico aplicable al ejercicio de la potestad sancionadora de la Dirección General de Aeronáutica Civil para la salvaguarda la seguridad de las operaciones aeronáuticas frente a los incumplimientos a la normativa aeronáutica, garantizando los derechos de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice y/o desarrolle actividades aeronáuticas civiles o que haga uso de ellas.
En el Capítulo II del Procedimiento Administrativo Sancionador en el artículo 6 se establecen las fases y autoridades del procedimiento.
El Procedimiento Administrativo Sancionador de Aeronáutica Civil se desarrolla en dos fases: fase instructora y fase resolutora. La JIAC es la autoridad encargada de la fase instructora y el Director General de Aeronáutica Civil el encargado de la fase resolutora.
Artículo 7.- Junta de Infracciones de Aeronáutica Civil (JIAC):
La JIAC es el órgano colegiado que ejerce la autoridad durante la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador y se encuentra conformada por el Director de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC, quien la preside; el Director de Seguridad Aeronáutica de la DGAC; y un abogado de la DGAC designado por Resolución Directoral.
Artículo 8.- Director General de Aeronáutica Civil
El Director General de Aeronáutica Civil es la autoridad encargada de la fase resolutiva del procedimiento administrativo sancionador y determina la existencia o no de responsabilidad administrativa, mediante la emisión de una Resolución Directoral.
Artículo 9.- Denuncia de posibles infracciones
9.1. Toda persona natural o jurídica, sea nacional o extrajera, del ámbito público o privado, que tenga conocimiento de cualquier acción u omisión que pueda constituir una posible infracción a la normativa aeronáutica está obligado a comunicarla a la DGAC.
9.2. Toda persona natural o jurídica, sea nacional o extrajera, del ámbito público o privado está obligada a brindar a la JIAC, las facilidades e información que sea necesaria para el esclarecimiento de los casos. La negativa injustificada a brindar tales facilidades e información constituye infracción sancionable para aquellos que no son parte en un procedimiento sancionador en trámite, y una circunstancia agravante en la imposición de la sanción correspondiente, para los administrados que se encuentran sometidos ante la JIAC.
9.3. La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, no tienen por finalidad la determinación de responsabilidades ni el análisis sobre posibles infracciones asociadas al suceso investigado. Por consiguiente, cuando en el curso de una investigación de un accidente y/o incidente de aviación detecte circunstancias que pueden ser constitutivas de una infracción, comunica tales hechos a la DGAC acompañando las pruebas que se disponga, a fin de que ésta última evalúe la procedencia del inicio de un procedimiento sancionador.
Artículo 10.- Investigación preliminar
Con anterioridad al inicio formal de un procedimiento administrativo sancionador, se realizan las actuaciones previas de investigación, indagación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. Durante esta etapa se acopian evidencias sobre los hechos imputables, se identifican a los presuntos responsables, se determina la normativa posiblemente incumplida y las demás circunstancias relevantes del caso
En el Título II se establecen las infracciones
Artículo 19.- Infracciones
Constituye una infracción administrativa toda acción u omisión que se encuentre tipificada en el presente Reglamento y que implique el incumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás reglamentación aeronáutica.
Artículo 20.- Clases de infracciones.
20.1 Por su gravedad: Se pueden clasificar en ser leves, graves y muy graves.
20.2 Por su configuración: Se puede clasificar en instantáneas, instantáneas de efectos permanentes, continuadas y permanentes.
Artículo 21.- Concurso de infracciones
Cuando una conducta califique como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
Artículo 23.- Cese de infracciones
La verificación del cese en la comisión de una infracción no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable.
Artículo 24.- Reincidencia en la comisión de infracciones.
24.1 Se considera reincidencia cuando se comete la misma infracción dentro del plazo de un (01) año desde que quedó firme la resolución de sanción de la primera infracción. La reincidencia constituye una circunstancia agravante al momento de determinar la sanción.
24.2 Para efectos del presente Reglamento, la reincidencia en la comisión de una infracción de carácter leve, genera que la infracción adquiera el carácter de grave y la aplicación de la escala correspondiente. En igual sentido, la reincidencia en la comisión de una infracción de carácter grave, genera que la reincidencia sea considerada como una infracción de carácter muy grave y la aplicación de la escala correspondiente.
Artículo 25.- Prescripción de la infracción
La facultad de la autoridad para determinar la existencia de una infracción administrativa prescribe a los dos años. El computo del plazo comienza el día en que la infracción se hubiese cometido en el caso de infracciones instantáneas o instantáneas de efectos permanentes, desde el día en que se realizó la última acción constitutiva de infracción en el caso de infracciones continuadas o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.
El cómputo del plazo se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación de la imputación de cargos y se mantiene suspendido siempre que el trámite no se encuentre paralizado por más de veinticinco días hábiles por causa no imputable al administrado.
Artículo 26.- Solidaridad por la comisión de infracciones
Cuando la infracción cometida por acción y omisión por el personal aeronáutico, gerentes funcionales, médicos examinadores o médicos evaluadores arroje evidencias que se produjo como consecuencia de la relación de poder y subordinación con su empleador o centro de instrucción; el explotador aéreo, organización de mantenimiento aprobada, entidad proveedora del servicio de navegación aérea, operador de aeródromo, operador de servicio especializado aeroportuario, agente acreditado, centro de instrucción de aeronáutica civil, aeroclub o centro médico asistencial, según corresponda, podrá responder solidariamente respecto cumplimiento de la sanción pecuniaria que le haya sido impuesta a su personal como consecuencia de su responsabilidad individual al ser titulares de una habilitación para la realización de actividades aeronáuticas.
Artículo 27.- Eximentes de Responsabilidad
En el marco de la evaluación que se realice en el procedimiento administrativo sancionador, se pueden considerar las siguientes condiciones eximentes de responsabilidad:
27.1 El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobado.
27.2 Obrar en cumplimiento de un deber legal y/o en el ejercicio legítimo del derecho de defensa.
27.3 La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción.
27.4 La orden obligatoria de la autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones
27.5 El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.
27.6 La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos.
Artículo 28.- Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la prescripción de las infracciones, por la extinción de la persona jurídica, salvo en los casos de reorganización societaria contemplados en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades o norma que la sustituya, y la muerte de la persona natural.
También se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Reglamento aprobado en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).
Asimismo, la norma deroga la Resolución Ministerial Nº 361-2011-MTC/02, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas.
La norma lleva la rúbrica del ministro de Transportes y Comunicaciones, Raúl Pérez Reyes.
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(FIN) MDV / MDV
Publicado: 4/8/2024