El Gobierno autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a declarar en emergencia el servicio público de transporte cuando se presenten daños, peligro inminente u otras situaciones que restrinjan severamente su continuidad, con el objetivo de garantizar la seguridad de los usuarios y restablecer de manera inmediata la prestación de este servicio esencial.
Así lo establece el
Decreto Legislativo Nº 1704, publicado en el boletín de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el cual crea un marco normativo permanente que permite al MTC adoptar medidas extraordinarias frente a emergencias que afecten la infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y de hidrovías a nivel nacional.
La norma señala que el titular del MTC podrá declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio público de transporte afectado cuando se verifiquen daños o riesgos inminentes en la infraestructura, así como otras situaciones debidamente justificadas que comprometan la continuidad del servicio. Dichas resoluciones tendrán una vigencia de hasta 180 días calendario, prorrogables.
Con la declaratoria de emergencia, el sector queda habilitado para ejecutar intervenciones inmediatas, de manera directa o a través de contrataciones, a fin de preservar o restablecer el servicio público de transporte. Estas acciones incluyen trabajos de rehabilitación, asfaltado, señalización y medidas de seguridad que aseguren la transitabilidad y protección de los usuarios.
El decreto también autoriza al MTC a realizar acciones de gestión predial necesarias para la liberación temporal de predios e interferencias, así como a intervenir infraestructura a cargo de los gobiernos regionales y locales, conforme a la normativa vigente. En el caso de infraestructura concesionada, las intervenciones se realizarán respetando los contratos de concesión.
Asimismo, se dispone que, durante la atención de las emergencias, los permisos y autorizaciones requeridos para las intervenciones se consideren aprobados automáticamente, sin perjuicio de las comunicaciones posteriores a las autoridades ambientales y entidades competentes.
El financiamiento de estas medidas se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Refrendan el decreto supremo el presidente de la República, José Enrique Jerí Oré; el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Julio Álvarez Miranda; la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Azucena Miralles Miralles; y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Aldo Martín Prieto Barrera.
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