El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mejoró la cobertura del Fondo de Compensación del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y del CAT (Certificado contra Accidentes de Tránsito), a través de la modificación del Reglamento del Fondo de Compensación del SOAT y CAT.
El objetivo es elevar el nivel de protección creado para amparar a las víctimas de siniestros causados por vehículos no identificados, cuyos conductores se han dado a la fuga, o a sus familiares.
Entre los principales cambios normativos se encuentra el reconocimiento de la cobertura por parte del Fondo SOAT y CAT, adicional a gastos de sepelio y gastos médicos, una indemnización por fallecimiento e indemnizaciones por invalidez permanente y por incapacidad temporal, según sea el grado de invalidez o incapacidad. Así lo señala el Decreto Supremo 017-2022-MTC, publicado recientemente en el Diario Oficial El Peruano.
El reembolso llega hasta los 23,000 soles (5 UIT) por persona, para cubrir los gastos de atención hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y otros que sean necesarios para el tratamiento y rehabilitación de la víctima. Ello se realiza mediante reembolso al beneficiario o directamente al centro de salud que atendió a la víctima.
En el caso de gastos de sepelio, cuya cobertura es hasta 4,600 soles (1 UIT) por persona, se cubren los gastos de ataúd, cremación, tumba, nicho o urna, capilla ardiente o carroza.
La modificación normativa incluye el reconocimiento de indemnizaciones por muerte por la suma de 18,400 soles (4UIT); por invalidez permanente hasta 18,400 soles (4 UIT) y por incapacidad temporal hasta 4,600 soles (1 UIT), según sea el grado de invalidez o incapacidad.
En forma adicional, se incorporan medidas para promover el mayor alcance de este servicio que brinda el MTC, a través de un proceso de descentralización de información y canales de atención a la ciudadanía de modo que los beneficios lleguen a todas las regiones del país.
El MTC reembolsa, a través de ese fondo, para siniestros de tránsito ocasionados por cualquier tipo de vehículo motorizado como autos, camionetas, camiones, motos y mototaxis que se hayan dado a la fuga.
El servicio a las víctimas no exime la responsabilidad penal de aquellos conductores que abandonan a las víctimas de siniestros de tránsito. De acuerdo al Artículo 408 del Código Penal, quien incurre en este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años, y la cancelación del brevete y la inhabilitación para obtenerlo.
Los beneficios que otorga el Fondo únicamente pueden ser solicitados dentro del plazo de un año, el mismo que se computará a partir de la fecha indicada en el cargo de la comunicación por escrito que los establecimientos de salud realicen a la víctima o a sus familiares, según corresponda. El beneficio también aplica para extranjeros.