Andina

MTC busca ampliar cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

Por ello, prepublicó proyecto que modifica el reglamento también del CAT para recibir aportes en general

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto deben ser remitidas al MTC con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Zorritos 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica onsv@mtc.gob.pe.

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto deben ser remitidas al MTC con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Zorritos 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica onsv@mtc.gob.pe.

14:49 | Lima, mar. 2.

.El Ministerio de Transportes y Comunicaciones busca ampliar la cobertura de los daños que sufren las víctimas de accidentes de tránsito por vehículos no identificados que se han dado a la fuga en el momento del accidente. Como se conoce, hay indemnizaciones por invalidez permanente o incapacidad temporal en favor de la víctima e indemnización por fallecimiento en favor de los familiares de la víctima.

Por ello, prepublicó el proyecto que modifica el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito (Fondo SOAT y CAT).

El propósito del sector es recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Así lo dispone la Resolución Ministerial N° 119-2022-MTC/01.02 publicada en el diario oficial El Peruano, el pasado 25 de febrero.

Entre los principales cambios normativos que plantea el proyecto está la cobertura por parte del Fondo SOAT y CAT de una indemnización por invalidez permanente hasta 4 UIT (S/ 18,400) y por incapacidad temporal hasta 1 UIT (S/ 4,600), según sea el grado de invalidez o incapacidad; así como la cobertura del monto íntegro de 4 UIT equivalente a una indemnización por el fallecimiento de la víctima.

Adicionalmente, en la iniciativa se incorpora como una función adicional del Comité del Fondo SOAT y CAT promover la ejecución de actividades de difusión y publicidad sobre los beneficios del Fondo, a efectos de que la mayor parte de la población peruana conozca la existencia del mismo.


Asimismo, se incorpora la definición de ‘Alta’ debido a que este término no se encuentra definido en el reglamento actual, lo cual generaba diferentes interpretaciones para determinar la cobertura de las víctimas.

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto deben ser remitidas al MTC con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Zorritos 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica onsv@mtc.gob.pe.

Más en Andina: 


(FIN) NDP/TMC/MAO
JRA

Publicado: 2/3/2022