MTC aprueba reglamento para impulsar innovación y desarrollo del cabotaje en Perú

Norma buscar promover el transporte marítimo entre puertos nacionales.

ANDINA/Difusión

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07:37 | Lima, jun. 20.

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de los mecanismos de promoción del cabotaje previstos en la Ley N.° 32049, con el objetivo de incentivar la innovación, la consolidación de carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica vinculada al transporte marítimo comercial entre puertos del país.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 014-2026-MTC, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y reglamenta las disposiciones incorporadas a la normativa que promueve y facilita el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y carga.




Según la norma, el principal instrumento de promoción serán los denominados Programas de Innovación Supervisados, mecanismos temporales que permitirán a empresas, entidades públicas y otros interesados desarrollar proyectos innovadores bajo un régimen excepcional de carácter regulatorio.

El reglamento establece que estos programas buscan impulsar nuevas soluciones para la consolidación de carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica, tomando en cuenta criterios de innovación, protección de los consumidores, eficiencia regulatoria y promoción de la libre competencia.

Para ello, se contempla la posibilidad de aplicar excepciones o flexibilizaciones regulatorias temporales, así como la exoneración de determinados permisos, autorizaciones o requisitos vinculados a la operación de servicios de transporte marítimo comercial de carga en cabotaje y al uso de infraestructura logística relacionada.

La norma también dispone la creación de un Comité Técnico de Evaluación, integrado por cinco miembros, encargado de evaluar las propuestas innovadoras, recomendar su aprobación o denegatoria, supervisar su implementación y proponer mejoras regulatorias derivadas de los resultados obtenidos.

Asimismo, se establece que el comité deberá realizar como mínimo una convocatoria anual para recibir propuestas de innovación. Estas podrán ser presentadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que estén orientadas a promover el transporte marítimo comercial de carga mediante productos, servicios o procesos nuevos o mejorados.

Las iniciativas aprobadas podrán operar por un periodo de entre uno y cinco años, plazo durante el cual estarán sujetas a seguimiento y supervisión por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). De manera excepcional, podrán recibir una prórroga de hasta un año adicional.

El reglamento también fija mecanismos para suspender o cancelar los programas cuando se detecten riesgos para la población, el medio ambiente o la libre competencia, así como obligaciones de presentar informes periódicos sobre avances y resultados.

Finalmente, la norma prevé que aquellas iniciativas que demuestren resultados favorables puedan continuar operando mediante una “conformidad regulatoria” mientras se desarrolla la normativa definitiva correspondiente. El MTC deberá crear y conformar el Comité Técnico de Evaluación en un plazo máximo de 30 días calendario desde la entrada en vigencia del reglamento.


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(FIN) GDS

Publicado: 20/6/2026