MTC aprueba Formato de Acción para restablecer servicio público de transporte afectado

Dicho formato es aprobado mediante resolución directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM)

Se deben cumplir con la obligación de comunicar a la autoridad ambiental y entidad de fiscalización competentes sobre las medidas de manejo implementadas dentro de los 30 días hábiles posteriores a su culminación, mediante el Formato de Acción que aprueba la DGAAM del MTC.ANDINA/Difusión

Se deben cumplir con la obligación de comunicar a la autoridad ambiental y entidad de fiscalización competentes sobre las medidas de manejo implementadas dentro de los 30 días hábiles posteriores a su culminación, mediante el Formato de Acción que aprueba la DGAAM del MTC.ANDINA/Difusión

16:14 | Lima, feb. 24.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Formato de Acción a que se refiere el literal a) del numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1704, que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte.

Así lo precisa la Resolución Directoral Nº 0220-2026-MTC/16 publicada en el Boletín de Normas Extraordinarias del Diario Oficial El Peruano.

Mediante Decreto Legislativo Nº 1704, se establece un marco normativo para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de transporte ante situaciones de emergencia, cuando estos se vean severamente restringidos o interrumpidos, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios.

Asimismo, el artículo 3 del precitado decreto legislativo, autoriza al titular del MTC a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio público de transporte cuando se verifique que se ha configurado alguno de las siguientes situaciones que ocasionan una severa restricción o interrupción a la continuidad de la prestación del mismo:

a) Daños o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta el servicio público.
b) Otras de similar naturaleza que afecten o puedan afectar los aludidos servicios, debidamente justificadas en un informe de la entidad competente de la gestión de la infraestructura de transporte.

Declarada la emergencia mediante resolución ministerial, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1704, autoriza a implementar, en la infraestructura de transporte, de manera directa o a través de empresas contratistas, las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar o reestablecer de forma inmediata el servicio público de transporte afectado.

El numeral 4.3 del Decreto Legislativo Nº 1704 autoriza excepcionalmente al MTC, sus entidades, empresas adscritas y sus programas y proyectos especiales a realizar las intervenciones requeridas, de manera directa o a través de empresas contratistas, cumpliendo, entre otras condiciones, con comunicar a la Autoridad Ambiental Competente y a la responsable de la supervisión y fiscalización ambiental las medidas de manejo implementadas, a través del Formato de Acción, dentro de los 30 días hábiles posteriores a su culminación.

Dicho formato es aprobado mediante resolución directoral de la Dirección General de Asuntos
Ambientales (DGAAM) del MTC.

Además, el Informe Técnico Legal Nº 0339-2026- MTC/16.02 sustenta que el Formato de Acción que aprueba la DGAAM, contiene lineamientos para que el MTC, sus entidades, empresas adscritas y sus programas y proyectos especiales, se encuentren autorizados excepcionalmente a ejecutar las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar o reestablecer de forma inmediata el servicio público de trasporte afectado. 

Según el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1704, deben cumplir con la obligación de comunicar a la autoridad ambiental y entidad de fiscalización competentes sobre las medidas de manejo implementadas dentro de los 30 días hábiles posteriores a su culminación, mediante el Formato de Acción que aprueba la DGAAM del MTC.


La resolución directoral que aprueba el Formato de Acción es una norma de carácter general que regula y estandariza la información que deben remitir el MTC, sus entidades, empresas adscritas y, sus programas y proyectos especiales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1704, para que puedan cumplir con la obligación establecida en el literal a) del numeral 4.3 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo.

Es decir, comunicar a la autoridad ambiental y a la entidad de fiscalización competentes, las medidas de manejo implementadas para que pueda ejercer su función de fiscalización ambiental, sobre la base de la información remitida y declarada en el mencionado Formato de Acción.

La resolución directoral dispone que la información contenida en el Formato de Acción tiene carácter de declaración jurada, estando sujeta al principio de presunción de veracidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La presente resolución está refrendada por la directora general de Asuntos Ambientales del MTC, Milagros del Pilar Verástegui Salazar.

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(FIN) TMC


Publicado: 24/2/2026