El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy la modificación de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, las mismas que irán hasta 30 unidades impositivas tributarias (UIT) o en la actualidad 118,500 soles.
Mediante Decreto Supremo 231-2016-EF, la entidad ministerial establece las sanciones con multas aplicables a operadores de comercio exterior, despachadores de aduanas, transportistas y sus representantes en el país, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida.
Entre las infracciones sancionables se encuentran el no mantener o no adecuarse a los requisitos y condiciones establecidos para operar; que desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; y no entregar al dueño, al consignatario o al responsable del almacén aduanero cuando corresponda, las mercancías descargadas, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Asimismo no contar con la infraestructura física, los sistemas o los dispositivos que garanticen la seguridad o integridad de la carga o, de los contenedores o similares, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, entre otros.
Las multas van desde 0.1 hasta 30 unidades impositivas tributarias (UIT), dependiendo de la gravedad de la infracción.
(FIN) VLA/RGP
Publicado: 27/7/2016