El Ejecutivo aprobó la norma que modifica el Decreto Supremo N° 014-2021-EM que dispone la comercialización de gasolinas y gasoholes regular y premium.
Así lo estableció a través del Decreto Supremo N° 006-2022-EM publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El artículo 1 modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 1.- Optimización del número de Gasolinas y Gasoholes para uso automotor
Dispóngase el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de los siguientes tipos de Gasolinas y Gasoholes para uso automotor, de acuerdo al siguiente cronograma:
1.2. Las máquinas dispensadoras de Gasolina o Gasohol en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles están identificadas con el color correspondiente y la letra G en mayúsculas, seguida del tipo de gasolina o gasohol correspondiente.”
Artículo 2.- Comercialización y uso de Combustibles líquidos con contenido de azufre no mayor de 50 ppm
2.1 Establézcase el uso y la comercialización de combustibles con bajo contenido de azufre, de acuerdo al siguiente cronograma:
2.2 A partir de las fechas mencionadas solo se comercializa y usa los combustibles con las características de contenido de azufre indicadas en el presente artículo.
2.3 Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se entiende como Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje a las Gasolinas y Gasoholes cuyo octanaje sea menor a 95 octanos.”
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo; y de los ministros de Energía y Minas, del Ambiente, de Transportes y Comunicaciones, y del Ministro de Economía y Finanzas.
Ex 20220622 by Agencia Andina
Más en Andina:
(FIN) MDV / MDV
Publicado: 22/6/2022