Los ciudadanos pueden ingresar a todos los establecimientos de salud, bodegas y farmacias sin necesidad de presentar su carnet de vacunación contra la covid-19, precisó hoy el Ministerio de Salud (Minsa).
De esta manera, dichos lugares quedan excluidos de la obligación de presentar el certificado de inmunización, tal como lo ordena el
Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM.
La norma dispone la obligación de presentar el carné físico o virtual de vacunación contra la covid-19 a todas las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales cerrados donde se desarrollan actividades económicas y de culto.
Sin embargo, a través de sus redes sociales y una nota de prensa publicada en su
portal, el Ministerio de Salud aclaró que esta norma de cumplimiento nacional
tendrá algunas excepciones, es decir lugares dónde no se exigirá la presentación del carnet de vacunación para poder ingresar.
"Cabe indicar que el ingreso a farmacias, hospitales y bodegas sí será permitido sin necesidad de mostrar el carné de vacunación. En tanto que, para cualquier espacio público, sigue vigente la necesidad de acudir con una mascarilla KN95 o una mascarilla quirúrgica (de tres pliegues) más otra de tela", detalla en su comunicado de prensa.
Recordó a la población que la demostración de haber completado la vacunación contra el coronavirus SARS-CoV-2 puede realizarse mostrando el carné físico o el virtual, sea que estos hayan sido emitidos en el Perú o en el extranjero.
Vacunados para viajar
El decreto Supremo recuera a la ciudadanía que, los mayores de 18 años que quieran realizar viajes interprovinciales (terrestres y aéreos), deberán mostrar su carné de vacunación con las dos dosis contra la COVID-19 o, en su defecto, una prueba molecular negativa tomada con 72 horas de anticipación.
En el caso de vuelos procedentes desde el extranjero, la restricción aplica para pasajeros desde los 12 años, en tanto que el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre ha sido suspendido al decretarse el cierre de fronteras.
Navidad y Año Nuevo
El Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM detalla además que se prohíbe todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, durante Navidad y Año Nuevo.
Y recuerda que el toque de queda para esos días será de la siguiente manera: el 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, el período de inmovilización regirá desde la 1:00 a.m. hasta las 4:00 a.m.
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(FIN) KGR/RRC
Publicado: 11/12/2021