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Ministro de Justicia: publicación de decreto busca salvaguardar bienes públicos y privados

Bloqueo de carreteras tendrá penas de hasta 15 años de prisión

ANDINA/Difusión

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18:39 | Lima, dic. 4.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, señaló que las modificaciones al Código Penal, a través de un Decreto Legislativo publicadas hoy, buscan penalizar actos que abusan de las manifestaciones con el fin de salvaguardar la integridad de la ciudadanía.

En ese sentido, enfatizó que el aumento de penas para los delitos de bloqueo de carreteras, así como entorpecimiento de servicios públicos, tiene como objetivo proteger a la ciudadanía y los bienes tanto públicos como privados.

La norma que ha sido publicada el día de hoy, que fue aprobada en el Consejo de Ministros anterior, tiene un valor muy importante porque está orientada a la ciudadanía. Es importante que se entienda que este decreto está orientado a proteger a la ciudadanía pero también a proteger a los bienes públicos y privados”, señaló.


La ciudadanía tiene que saber que su gobierno también está protegiendo a las personas que no participan de cualquier manifestación. No se prohíbe (la movilización), lo que se está haciendo es proscribir y penalizar aquellos actos en los que se abusa de este hecho”, agregó el ministro Arana.

Ello en relación con el Decreto Legislativo N.º 1589 publicado hoy en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que dispone la modificación los artículos 283 y 315 del Código Penal en relación al entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos y disturbios, respectivamente. 


Así, se señala que "será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años" aquella persona que de manera voluntaria aporte recursos económicos o provea "cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite" el entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.

Se indica también que la afectación de "vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales", así como la infraestructura para portuaria, ferroviaria, aeroportuaria, entre otros, "será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años", además de 365 a 1000 días-multa.

"Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa", agrega la normativa.

(FIN) NGB/JCR

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Publicado: 4/12/2023