La responsabilidad de los empleadores en la generación de ambientes inclusivos para la integración de personas con diabetes en el centro laboral dispuso el Ministerio de Salud (Minsa) mediante el
La norma, que reglamenta la regulación general de protección a las personas con diabetes de acuerdo con las modificaciones realizadas por la
Ley Nº 30867, incorpora nuevas obligaciones en materia laboral.
Estas últimas se refieren al deber de no discriminación, prácticas saludables en los centros de trabajo y la difusión de información.
En el primero, la norma señala que los empleadores deben evitar la discriminación en el acceso al empleo así como en la relación laboral, por razón de diabetes. Esto, además, implica que las ofertas de empleo no deben contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
Empleadores deben promover ambientes saludables en las instituciones laborales.
Luego, con respecto a las prácticas saludables, se menciona que los empleadores, entre sus actividades, deberán ejecutar acciones orientadas a prevenir la diabetes mediante intervenciones de promoción de la salud, como el expendio de agua, frutas y productos saludables en sus comedores institucionales, entre otros ambientes del centro laboral.
Asimismo, deberán desarrollar y cumplir con políticas de alimentación saludable y campañas de comunicación en redes, circuito cerrado y otro sistema de información, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado.
Otra obligación regulada de carácter laboral se refiere a la responsabilidad de los empleadores para apoyar con la difusión de contenidos y socializar la importancia de comportamientos saludables que disminuyan el riesgo de adquirir diabetes.
Y, finalmente, generar entornos para reducir el riesgo de desarrollar diabetes con ambientes inclusivos para la integración de los diabéticos en el centro de trabajo.
Registro
El reglamento, además, dispone implementar el registro nacional de pacientes con diabetes, el cual respetará el derecho fundamental a la privacidad y la protección de datos personales, así como a la intimidad personal y familiar de cada paciente. Finalmente, recalca que el Estado, en todos sus niveles de decisión e intervención, tiene como prioridad garantizar las acciones de promoción de la salud y prevención de los factores de riesgos relacionados con la diabetes.
Contenido
Las entidades educativas deberán evitar la discriminación por razón de diabetes en el acceso y en el interior del sistema educacional, detalla la norma.